Tema XI. Expropiación urbanística

AutorJosé Luis Vicente Palencia
Páginas119-130

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CONCEPTO Y FUNCIONES DE LAS EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS

DEFINICIÓN: la institución a través de la cual un sujeto es privado de un bien o de un derecho, por causa de utilidad pública e interés social, a cambio de un precio justo.

La nota o característica definitoria de las expropiaciones urbanísticas reside en las funciones o finalidades de las mismas. El art. 29.1 de la TRLS/2008, así como el art. 36.1 , establece que las finalidades serán las previstas en la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística (estatal o autonómica y, por remisión, instrumentos urbanísticos) y el incumplimiento de la función social de la propiedad.

La diferenciación entre la expropiación común u ordinaria tenía con ante-rioridad efectos a la hora de la determinación del valor del suelo expropiado, sin embargo en la actualidad dicha diferenciación ha devenido sin efectos prácticos.

SUPUESTOS EXPROPIATORIOS

La expropiación forzosa podrá aplicarse con carácter general ( Art. 138.1 de la LSCM):

- como sistema de ejecución

- dentro de los restantes sistemas cuando así se prevea expresamente por la Ley;

- en los supuestos previstos por la legislación general.

Asimismo, será de aplicación cuando específicamente concurran los supuestos siguientes que tendrán como efecto la utilidad pública implícita para habilitar la actuación ( Art. 138.1 de la LSCM):

1) obtención de terrenos destinados al dominio público de uso o servicios públicos cuando:

· no se prevea su cesión obligatoria y gratuita;

· necesidad urgente de anticipar su obtención.

En este supuesto habilitante también se incluirán aquellos terrenos colindantes que sean imprescindibles para realizar las obras o establecer los servicios públicos previstos en el planeamiento o especialmente beneficiados por las obras o servicios.

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2) obtención de terrenos y bienes o derechos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos del suelo;

3) declaración definitiva en vía administrativa del incumplimiento de los deberes legales urbanísticos del propietario, siempre y cuando la declaración esté motivada en:

· actos de parcelación o reparcelación, uso del suelo o edificación constitutivos de infracción urbanística.

· inobservancia de los plazos para la formulación, tramitación o aprobación de los instrumentos de ejecución del planeamiento previstos por la Ley.

· incumplimiento sustantivo o temporal de los deberes y obligaciones, previstos legalmente o convenidos o asumidos, relativos a la ejecución del planeamiento.

· incumplimiento de los deberes de conservación, mantenimiento y, en su caso, rehabilitación de inmuebles.

4) inadecuación de los inmuebles a las condiciones mínimas legalmente establecidas para su dedicación al uso establecido.

5) declaración o catalogación administrativa formal del valor cultural, arquitectónico, urbanístico, histórico-artístico o medioambiental de los terrenos o edificios en virtud de la legislación urbanística o sectorial correspondiente;

6) obtención de terrenos destinados, por el planeamiento, a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o declarados de interés social.

LEGITIMACIÓN DE LAS EXPROPIACIONES

Con carácter general, cualquier procedimiento expropiatorio requiere previamente la declaración de utilidad pública e interés social. En el supuesto de las expropiaciones urbanísticas, la utilidad pública y el interés social se entienden implícitos en la aprobación de los instrumentos de ordenación a desarrollar por expropiación, según dispone el art. 29.2 de la TRLS/2008.

Es decir, la aprobación de un instrumento a desarrollar por expropiación equivale a la declaración de utilidad pública e interés social, hace innecesaria la declaración expresa de los mismos. De tal forma, será necesario que, aunque sea de forma implícita, la «causa expropiando» quede justificada en la concreta figura o instrumento urbanístico. En la STS 27-12-1983 , el TS declaró la nulidad de una expropiación por falta de la necesaria y previa declaración de utilidad pública, al no quedar legitimada la misma en el instrumento urbanístico de aplicación.

En relación a la utilidad pública, parece interesante reseñar lo dispuesto en la STS de 3-12-1998 , en la que el órgano judicial recuerda que la misma es una cuestión jurídica y no fáctica.

Debe anotarse asimismo que la declaración de utilidad pública e interés social se extenderá no sólo al concreto ámbito de actuación del instrumento sino también

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a los terrenos que sean necesarios para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios ( art. 29.2 del TRLS/2008). Es decir, la utilidad pública e interés social alcanzará a terrenos externos siempre y cuando: a) sirvan para conectar la urbanización del ámbito de ejecución con redes generales de servicios; b) sean necesarios. El carácter necesario podrá ser discutible en el supuesto de existir alternativas distintas para la conexión.

SUJETOS BENEFICIARIOS

Ha previsto el legislador, en el art. 29.4 de la TRLS/2008, que podrán ser considerados como beneficiarios de las expropiaciones urbanísticas específicamente las personas (naturales o jurídicas) que se subroguen en las facultades de ejecución de planes u obras del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales.

El término de subrogación es amplio y parece incluir a toda aquella persona que termine desempeñando facultades de ejecución urbanística o de obras en virtud de cualquier figura jurídica prevista legalmente (o por la legislación del Estado o de las CCAA).

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y VÍAS: ESPECIALIDADES

El TRLS/2008 ha recogido dos especialidades para los bienes de dominio público y vías en las expropiaciones urbanísticas.

La primera, establecida en el art. 29.3 , hace referencia al destino de los concretos bienes de dominio público. Así, si con ocasión de la expropiación urbanística los bienes de dominio público van a tener un destino distinto del preexistente, la Administración competente, para ajustar el destino a la nueva realidad, deberá tramitar el procedimiento correspondiente para la mutación demanial o...

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