Tema V. La ordenación del territorio. El planeamiento urbanístico

AutorJosé Luis Vicente Palencia
Páginas61-70

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Todos estos tipos de planes constituyen la ordenación urbanística municipal, cuyo contenido se clasifica en:

DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES DETERMINACIONES PORMENORIZADAS
DEFINICIÓN (Art. 35.1 LSCM):
Las determinaciones estructurantes sólo son establecidas por el planeamiento general, y se definen como aquellas mediante las que se determina el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial.
DEFINICIÓN (Art. 35.3 LSCM):
Las determinaciones pormenorizadas son las que desarrollan sin contradecirlas las determinaciones estructurantes y tienen el grado de precisión suficiente para legitimar los actos concretos de ejecución material. Se contienen en el planeamiento general y en el de desarrollo.

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COMPRENDEN (Art. 35.2 LSCM):
· La clasificación y, en su caso, la categoría del suelo.
· Definición de los elementos estructurales de los sistemas de redes públicas.
· La división del suelo en área homogéneas, ámbitos de actuación o sectores con el señalamiento para cada uno de sus criterios y condición básica de ordenación (calificación):Usos globales, área de reparto, edificabilidades y aprovechamientos urbanísticos.
· El régimen de usos del suelo no urbanizable protegido.
COMPRENDEN (Art. 35.4 LSCM):
· La definición detallada de la conformación especial de cada área homogénea, ámbito de actuación o sector y, especialmente en suelos urbanos y urbanizables, de alineaciones y rasantes.
· Las condiciones para la ejecución material de las parcelas.
· El régimen de usos pormenorizados.
· La definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales.
· La delimitación, cuando proceda, de unidades de ejecución y del sistema de ejecución.
· Aquellas no expresamente calificadas por el planeamiento general como estructurantes.

De tal forma, las determinaciones de la ordenación urbanística son estructurantes o pormenorizadas. Las estructurantes tienen carácter tasado, mientras que las pormenorizadas son numerus apertus y tienen carácter residual.

Todo ello sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollos reglamentarios.

LAS DETERMINACIONES SOBRE LAS REDES PÚBLICAS

Nota: En la legislación anterior, sistemas generales y locales.

DEFINICIÓN (Art. 36.1 LSCM):

Se entiende por red pública el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se relacionen entre si con la finalidad de dar un servicio integral a la comunidad.

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LAS CLASES DE REDES Y DE SUS ELEMENTOS:

Los elementos de cada red, desde el punto de vista de su jerarquía se clasifican en (Art 36.1 LSCM):

· Los que conforman la Red supramunicipal (antes sistemas generales). Son aquellas que atienden con carácter predominante a un ámbito superior al del municipio, y por tanto propias de las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.

· Los que conforman la Red general (antes sistemas generales). Se definen como aquellas que atienden las necesidades de los residentes de un municipio, pero sin que pueda ser atribuida a un área, sector o barrio concreto.

La red general quedará definida por la ordenación estructurante respecto del conjunto del municipio ( art. 36.5 de la LSCM).

· Redes locales (antes sistemas locales). Aquellas que atienden las necesidades de los residentes de un área, sector o barrio concreto.

Desde el punto de vista funcional, las redes pueden ser (Art. 36.2 LSCM):

a) REDES DE INFRAESTRUCTURAS

· Red de comunicaciones: viarias, ferroviarias, portuarias, aeroportuarias y telefónicas.

· Redes de infraestructuras sociales: abastecimiento, saneamiento y depuración.

· Red de infraestructuras energéticas: tales como eléctrica o gasística.

b) REDES DE EQUIPAMIENTOS

· Red de zonas verdes y espacios libres, tales como espacios protegidos regionales, parques municipales y urbanos, jardines y plazas.

· Red de equipamientos sociales, tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos y administrativos.

c) REDES DE SERVICIOS

· Red de servicios urbanos: suministro de agua, alcantarillado, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, servicio telefónico, acceso rodado y aparcamiento.

· Red de viviendas públicas o de integración social.

ESTÁNDARES DE PLANEAMIENTO DE LAS REDES PÚBLICAS

La ley establece unos nuevos estándares de planeamiento para las redes generales y locales, en los suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables, que sustituyen a los anteriores dados por el Reglamento de Planeamiento.

El sistema de redes supramunicipales sólo podrá ser establecido por el planeamiento regional territorial o, en su defecto, por el planeamiento...

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