Más sobre el tema «La prescripción y el Registro»

AutorJosé Azpiazu Ruiz
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas426-435

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El joven y culto Notario de Madrid Sr. Bergamo dio el día 1 de junio, en el Colegio Notarial de esta ciudad, una notabilísima conferencia sobre el tema «La usucapión y el Registro». No estamos conformes con algunas de las afirmaciones allí vertidas, y al objeto de desvirtuarlas, en lo que está de nuestra parte, se destina estas líneas. Por eso nos corre prisa decir, no nos duelen prendas, que la conferencia fue interesantísima s y si no se nos tachara de impresionables, diríamos más, diríamos que es la mejor que liemos oído en nuestra ya larga vida de oidores del Derecho.

Feliz de frase, de incisiva y acerada dialéctica, el joven maestro -nunca con más propiedad pueden emplearse estos calificativos- fue desarrollando su lección, con dominio absoluto de la situación y del auditorio. No le vamos a seguir paso a paso-tal vez no podríamos, no obstante no haber perdido la atención un solo momento, ya que fue mucho y muy interesante lo que dijo-, pero si queremos puntualizar algunos extremos que estimamos inexactos.

Nosotros pasamos muy mal rato. Nos dio pena ver a un conferenciante extraordinario emplearse con delectación no disimulada en tundir contra una institución que tendrá sus defectos-no lo negamos-pero que también, es innegable, ha cumplido y cumple una misión irreemplazable, y en mucho mejores condiciones que podrá cumplirla el instituto de la posesión extrarregistral, con la que parece quiere sustituirse.

Y vamos ya con el objeto de nuestro trabajo. En el curso de esta disertación que comentamos, se hicieron, entre otras, las siguientes afirmaciones:

  1. El artículo 35 de la nueva Ley Hipotecaria establece, con re-Page 427lación al título para la usucapión tabular, una presunción juris tantum.

  2. El poseedor tabular tendrá que probar su buena fe si quiere conservar su condición de tercero protegido.

  3. El poseedor tabular no puede tener buena fe ni estar exento de culpa lata si hay un poseedor extrarregistral.

  4. La inscripción nada añade al acto inscrito.

  5. La prescripción actúa contra el Registro como excepción.

  6. La prescripción extraordinaria se da contra el tercero protegido por la fides pública.

  7. De ese barrido general que la prescripción extraordinaria, enfrentada con el Registro, produce, sólo se salvan los Derechos reales adquiridos a título oneroso y de buena fe, que no llevan aneja facultad de inmediato disfrute.

    Primera cuestión : «El artículo 35 perfila, con relación al título, una presunción juris tantum.

    Nada más contrario a la verdad. Y para que no se nos lache de apasionados, lo primero que vamos a hacer, al combatir esta tesis, es traer a la palestra, como esforzados guerrilleros, las elocuentes y categóricas palabras de la Ley. Dicen así: «A los efectos de la prescripción adquisitiva en favor del titular inscrito, será justo Ululo la inscripción y se presumirá que aquél ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento y de los de sus antecesores de quienes traiga causa».

    Ahí quedan esas palabras y las dejamos ahí, sin comentarios, en la seguridad de que todos los que las lean llegarán a la consecuencia de que en ellas se establecen una afirmación legal y dos presunciones : la afirmación legal, en cuanto al justo título ; y las presunciones, respecto a la posesión ininterrumpida, pública y pacífica, y a la buena fe. Y surgen esas deducciones espontáneamente, sin esfuerzo, «prima facie», con la facilidad y claridad que el agua surge de la fuente. ¿ Por qué, si no, esas distintas expresiones..., será justo titulo la inscripción, será, ser, distinto de presumir, «y se presumirá que aquél ha poseído», etc...., presumir, distinto de ser y de inferior rango... ? ¿ Por qué, pues, se quieren ver las mismas cosas, designadas por distintas frases, si estas frases no son equivalentes?...Page 428

    Se presumen, se presumirán, dice siempre el Código civil con machacona insistencia, en todos los artículos que establece alguna presunción. De muerte en los 33, 34 y 191 ; de legitimidad de los hijos, en los 108 al 110; de su condición de naturales, en el 130; de buena fe, en los 69, 434 y 436; de los derechos de los tutores, en el 267; de las obligaciones, en el 1.090; de propiedad, en el 359; de posesión, 448 y 449..., en todas. Y cuando hace afirmaciones: «Son documentos públicos...», artículo 1.216; «son inhábiles por incapacidad natural...», artículo 1.246; «serán válidas las enajenaciones...», artículo 974; siempre, siempre las mismas palabras, serán, son..., y nunca, nunca, en esas o parecidas frases, han visto los exégetas el perfil de ninguna presunción.

    Pero, es más: es que si de las palabras de la Ley nos remontamos a la interpretación gramatical, nos encontramos con que presunción significa tanto como conjetura, deducción,..., algo...

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