Tema II. Normativa aplicable

AutorJosé Luis Vicente Palencia
Páginas23-27

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Normativa aplicable en la Comunidad de Madrid
1.1. Normativa aplicable

En primer lugar, conviene apuntar que la Comunidad Autónoma de Madrid tiene atribuida en exclusiva la competencia en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda" , en aplicación del art. 26.3 de su Estatuto de Autonomía y de conformidad con la habilitación prevista por el art. 148.1.3ª de la Constitución Española.

Art. 26.3 Estatuto de Autonomía de Madrid. Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero:

"La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

[...]

1.4 Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda."

Art.148.1.3ª Constitución de 27 diciembre 1978:

"1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

[...]

  1. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda."

El impacto que sobre el sistema de fuentes normativas provocó en la materia ahora objeto de estudio (ordenación del territorio y urbanismo) la STC de 20-3-1997 , hace que diferenciemos la normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Madrid tomando como elemento diferenciador la mencionada sentencia.

1.2. Normativa aplicable anterior a la STC 61/1997, de 20 marzo

Con anterioridad a la Constitución Española (en adelante CE) , el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (en adelante TRLS/1976) , tal y como anotaba en su art. 1 , reguló la ordenación urbanística en todo el territorio nacional, por lo que dicha norma fue de total aplicación en la Comunidad Autónoma de Madrid.

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Tras la entrada en vigor de la CE, el legislador madrileño aprobó diversa norma-tiva reguladora de la ordenación del territorio y del urbanismo. De dicha normativa destacamos la siguiente: Ley 4/1984, de 10 febrero, de medidas de disciplina urbanística; Ley 10/1984, de 30 mayo , de ordenación territorial; Ley 8/1985, de 4 diciembre, por la que se deja sin aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma la figura de los proyectos de delimitación de suelo urbano; Ley 9/1985, de 4 diciembre, por la que se reguló el tratamiento de actuaciones urbanísticas ilegales.

El Estado aprobó, con carácter sustancialmente básico, la Ley 8/1990, de 25 de julio, de reforma del régimen urbanístico del suelo y valoraciones del suelo, y en el mes de junio de 1992 se publicó en el BOE el TRLS de 1992. El TRLS de 1992, tal y como apuntaba en su disp. final única , contenía determinados preceptos que habían de ser considerados como legislación básica del Estado junto con otros, que según el propio legislador, serían de aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas, es decir, aplicables únicamente cuando el legislador autonómico no procediera a su regulación. A pesar de que como hemos adelantado la Comunidad Autónoma de Madrid contaba con normativa propia en la materia objeto de estudio, el TRLS/1992 tuvo su impacto en la misma.

La situación normativa en la Comunidad Autónoma, por consiguiente, con carácter previo a la STC de 20-3-1997 podía resumirse de la siguiente forma:

- Legislación propia autonómica. Fundamentalmente, Ley 4/1984, de 10 febrero; Ley 10/1984, de 30 mayo ; Ley 9/1985, de 4 diciembre ; Ley 9/1995, de 28 marzo, por la que se deroga la Ley 10/1984 .

- Legislación básica del Estado (contenida en el TRLS/1992 y en la Ley 8/1990, de 25 de julio ).

- Legislación estatal que con carácter supletorio podía ser de aplicación en la Comunidad Autónoma (parte del TRLS/1992).

1.3. Legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Madrid tras la STC 61/1997, de 20 marzo

Como hemos adelantado, la STC de 20-3-1997 tuvo un fuerte impacto en el sistema de fuentes normativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Desde un punto de vista global, el TC declaró un alcance amplio a la competencia autonómica sobre la materia y, en correlación, restringió la competencia estatal a estrictos términos sobre régimen jurídico del suelo, valoraciones y expropiaciones. Desde el punto de vista práctico supuso la declaración de inconstitucionalidad de numerosos preceptos del TRLS/1992.

Tras la mencionada sentencia, el legislador madrileño aprueba la Ley 20/1997, de 15 julio, de medidas urgentes en materia de suelo y urbanismo, que como en su exposición de motivos se apunta tiene por objeto "cubrir temporalmente la limitada quiebra que de la cobertura legal formal de la ordenación urbanística y de su gestión" se...

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