Tema 25. Los matrimonios protestante y ortodoxo

AutorRosa Mª Satorras Fioretti
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona

TEMA 25

LOS MATRIMONIOS PROTESTANTE Y ORTODOXO 10

En este tema se han querido incluir dos realidades netamente diferenciadas, que se unieron técnicamente para pactar con el Estado Español sus reflejos jurídico civiles y la ampliación de su estatus en este país; en este sentido, la FEREDE no sólo anexiona a multitud de Iglesias protestantes (aunque no todas las presentes en España), sino también a las Iglesias Ortodoxas, que no son protestantes, por no surgir de la Reforma sino ser previas a ella. En realidad, se puede decir que el Acuerdo con la FEREDE aglutina a la mayoría de Iglesias con arraigo en España surgidas de los dos grandes Cismas de la Cristiandad: las Iglesias ortodoxas (derivadas del Cisma de Oriente) y las evangélicas o protestantes (provenientes del posterior Cisma de Occidente).

1. LAS IGLESIAS PROTESTANTES

Como hay infinidad de confesiones protestantes, no puede hablarse en puridad de un «derecho matrimonial protestante», dado que la reglamentación de cada una de ellas es singular, lo que en el fondo es lógica consecuencia de su propio origen.

A partir de la Reforma Protestante nacen unas Iglesias históricas (como la Luterana, la Calvinista y la Anglicana) separadas de la Iglesia Católica, que si bien mantienen su fe en Cristo y en la Biblia como palabra revelada, huyen de una interpretación unitaria de la misma –que había colocado durante siglos a la Iglesia Católica en la cumbre del poder– así como de la jerarquización según la que estaba organizada. De este modo, en aquéllos países donde triunfa la Reforma Protestante, surgen las Iglesias de Estado, sometidas tanto al Derecho civil que las ampara (a través de las incipientes normas de derecho eclesiástico del Estado), como a los tribunales civiles que comenzarán a solventar los problemas que hasta entonces se sustanciaban ante los Tribunales eclesiásticos (inexistentes en estas nuevas confesiones por su propia naturaleza «desjerarquizada»).

Mas adelante irán emergiendo sobre las mismas bases otras versiones protestantes11 que se extenderán poco a poco por otros países. Todo este conjunto de confesiones, autónomas entre sí, tendrán como elemento común la carencia de un Derecho canónico propio, recogido en un Código; las más elaboradas, como máximo, poseerán algunos reglamentos o normas morales que regulan la vida de sus miembros.

Por la propia evolución de Europa y de las ideas liberalistas imperantes, durante el siglo XIX surgirán las nuevas Iglesias libres que rechazan la idea de Iglesia de Estado, cuyo identificador característico será la necesidad de una profesión individual de fe, por encima del sistema general establecido12.

Para cerrar el panorama hallamos a todo un grupo de Iglesias13, llamadas «literalistas», que realizan una interpretación exageradamente rigorista de la Biblia, y que aunque sean sin duda cristianas, no son bien aceptadas como Iglesias Protestantes.

2. LA REGULACIÓN DE LOS MATRIMONIOS PROTESTANTES

Es común a estas confesiones que sometan al derecho civil la regulación de sus matrimonios (precisamente porque la Reforma trató de acabar con lo que de jurídico tenía la Iglesia Católica). El matrimonio es considerado como una institución natural, como vocación y estado creado por Dios. Es una realidad sagrada, pero no sacramental14, a la vez que una cuestión secular y profana («como la casa y los bienes», en palabras de Lutero), cuya regulación corresponde a la autoridad civil. La celebración ante la Iglesia tiene el significado de una presentación ante la misma para la recepción de la bendición nupcial, pero sin contenido jurídico.

El conocimiento y funcionamiento del matrimonio de todas las ellas es prácticamente imposible, pues, aparte de la variedad existente, una misma confesión puede tranquilamente funcionar de diferente manera en los distintos lugares en donde está implantada. Además, siguiendo el espíritu de los reformadores, que intentan evitar la rigidez doctrinal del catolicismo, no existe un Derecho sustantivo sistematizado y recogido en un Código, como ya he apuntado.

En el fondo, tratan de evitar «apropiarse» del matrimonio, como había hecho la Iglesia Católica en la que, al ser sacramento, era materia exclusivamente regulable por ella. Para la mayoría de las Iglesias Protestantes el matrimonio es un mero mandato del Creador –pero no un sacramento–, que viene recogido en la Biblia, aunque no necesariamente por las...

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