TEMA 5. Las diligencias en actas. Entrega de la cédula, plazo de contestación del requerido o notificado, copias de las actas, contenido de los documentos en actas de requerimiento y notificaciones. Contenido de los documentos en actas de requerimiento y notificaciones, actas de exhibición de cosas, actas de referencia, los testigos en las escrituras, actas y testamentos

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas81-88

Page 81

Las diligencias en las actas

Según el Art. 202 del R.N., las actas de notificación tienen por objeto dar a conocer a la persona notificada una información o una decisión del que solicita la intervención notarial, y las de requerimiento, además, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta.

A tal fin, el Notario se personará en el domicilio o lugar en que la notificación o el requerimiento deban practicarse, según la designación efectuada por el requirente, dando a conocer su condición de Notario y el objeto de su presencia.

En el caso de no hallar al destinatario, entenderá la diligencia con cualquier persona que allí encuentre, y, en su defecto, podrá practicarla con el portero o conserje del inmueble o con un vecino del mismo o de los más próximos, si se prestare a ello.

Entrega de la cédula

La diligencia se cumplimentará mediante entrega de cédula por el Notario con media firma al menos, contendrá el texto literal de la notificación o el requerimiento y expresará el derecho de contestación del destinatario y su plazo, conforme al artículo 204. Si la diligencia se entendiera con persona distinta de éste, la cédula, copia o carta podrá entregarse bajo sobre cerrado, y el Notario advertirá en todo caso al receptor de su obligación legal de hacer llegar a poder del destinatario

Page 82

el documento que le entrega, consignando en la diligencia este hecho, la advertencia y la respuesta que recibiere.

La cédula, copia o carta podrá ir extendida en papel común o de los Colegios Notariales de España, y no será necesario dejar en la matriz nota de su expedición; bastará indicar el carácter con que se expide y la fecha en la que se entrega.

El Notario, discrecionalmente, y siempre que de una norma legal no resulte lo contrario, podrá efectuar las notificaciones y los requerimientos enviando al destinatario la cédula, copia o carta por correo certificado con aviso de recibo, tal como establece el R.D. 1829/1999 de 3 de Diciembre.

En ambos casos, el plazo de contestación previsto en el artículo 204 de dos días hábiles correrá desde el recibo del envío postal.

La diligencia podrá practicarse en cualquier lugar distinto del designado, siempre que el destinatario se preste a ello y sea identificado por el Notario.

Si se hubiere conseguido cumplimentar el acta, se hará constar así, la manera en que se haya producido la notificación y la identidad de la persona con la que se haya entendido la diligencia; si ésta se negare a manifestar su identidad o su relación con el destinatario o a hacerse cargo de la cédula, se hará igualmente constar. Si se hubiere utilizado el correos o cualquier otro medio de envío de los previstos en este artículo, se consignarán sucesivamente las diligencias correspondientes.

La notificación o el requerimiento quedarán igualmente cumplimentados y se tendrán por hechos en cualquiera de las formas expresadas anteriormente.

Negativa a recoger la cédula

Según el Art. 203 de R.N., cuando el interesado, su representante se negare a recoger la cédula o prestase resistencia activa o pasiva a su recepción, se hará constar así, y se tendrá por realizada la notificación. Igualmente se hará constar cualquier circunstancia que haga imposible al notario la entrega de la cédula; en este caso se procederá a su remisión postal.

Plazo para contestar

El requerido o notificado tiene derecho a contestar ante el notario dentro de la misma acta, pero sin introducir en su contestación otros requerimientos o notificaciones que deban ser objeto de acta separada.

La contestación deberá hacerse de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR