Tema 26. El matrimonio judío

AutorRosa Mª Satorras Fioretti
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona

TEMA 26

EL MATRIMONIO JUDÍO 24

1. EL DERECHO JUDÍO

El derecho judío se compone de multitud de normas, la mayoría de las cuales son antiquísimas, por lo que su estudio resulta tan complejo. La principal fuente del derecho judío (aparte de ser la base de su fe) la encontramos en la Biblia, de la que la Torá25 es la Ley Escrita. La Ley Oral fue compilada en diferentes textos a lo largo de varios siglos, siendo los principales la Misná26 y el Talmud27 (tanto el de Jerusalén como el de Babilonia), que recogen la tradición oral como aclaración a las normas legales contenidas en la Torá. Sin esta tradición oral algunas leyes serían inaplicables por ser difícilmente comprensibles o por no ajustarse a los tiempos.

2. LA REGULACIÓN DE LOS MATRIMONIOS JUDÍOS

En el Derecho antiguo era el padre quien elegía la esposa para su hijo o hija; el contrato matrimonial era celebrado por los padres, debiendo los hijos respetar su voluntad; existía un precio nupcial («Mohar»), que pagaba el padre del novio al padre de la novia, en señal de estabilidad del matrimonio y como eventual paliativo de las necesidades de la mujer. En cambio, en la doctrina talmúdica (o enseñanza de los rabinos interpretando la ley oral), aunque el matrimonio era un deber religioso, se prohibía al padre casar a la hija sin su consentimiento.

La poliginia era común en el judaísmo desde la época de los Patriarcas, si bien irá desapareciendo con el tiempo; la mujer se consagraba al marido desde el momento de los esponsales, pero no al revés28, por lo que él podía tener varias mujeres29.

En la actualidad, hay que partir del carácter teocrático de la sociedad judía, en la que lo secular y espiritual continúan muy conectados, entendiéndose por ello el carácter sagrado del matrimonio así como el rechazo del matrimonio civil o la radicalidad del impedimento de disparidad de cultos.

El matrimonio judío se concibe como la unión de un hombre y una mujer para convivir, cooperar y procrear; es un negocio jurídico por el que se modifica el estatus de los cónyuges, naciendo para ellos toda una serie de derechos y obligaciones. El matrimonio se considerará válido si las partes son hábiles y capaces para celebrarlo. Los requisitos, pues, que deberán cumplir son: la ausencia de impedimentos, el libre y capaz consentimiento y la forma predeterminada.

A. Capacidad: será nulo el matrimonio en el que exista un impedimento legal para celebrar el kidusín o esponsales. Los impedimentos existentes son:

  1. Consanguinidad y afinidad30: se prohíbe el matrimonio con el padre, la madre, la madrastra (mujer del padre), la hermana o medio hermana (hermanastra), la nieta, la tía carnal o política, la nuera, la cuñada31, y la madre o hija de la esposa.

  2. Los matrimonios mixtos entre judío y gentil.

  3. Vínculo: entre un varón y la mujer de otro32.

  4. La unión homosexual33.

  5. La edad: es nulo el matrimonio con mujer menor de doce años o varón de trece.

    En estos casos no hay necesidad de divorciarse porque son uniones inválidas, excepto en el caso del impedimento de vínculo, que, aunque es nulo, la mujer necesita el divorcio de ambos.

    Asimismo, ninguno de los novios puede estar sujeto a prohibición legal (de las que hablaré después) si bien la prohibición no anula el matrimonio sino que es causa de divorcio obligatorio.

    B. Consentimiento: ambos cónyuges deben consentir, siendo actualmente necesario contar con la aquiescencia de la mujer. El consentimiento debe ser prestado por persona libre (no sujeta a violencia o intimidación) y capaz (mayor de edad núbil y sin enfermedad o discapacidad mental).

    3. LA FORMA DE LOS MATRIMONIOS JUDÍOS

    En la Torá no hay ninguna norma concreta sobre la forma del matrimonio, por lo que el ritual se ha ido configurando a lo largo de la historia; tradicionalmente, la contracción del matrimonio se lleva a cabo en dos momentos separados:

    1. Los esponsales (o «kidusín»): son mucho más que una promesa de matrimonio que requiere de un acto formal de adquisición de la mujer. Los esposos ya son marido y mujer.

    2. Las nupcias («nisuín»): se producían una vez transcurrido el tiempo establecido y consistían en la introducción solemne de la esposa en casa del esposo.

    Desde el siglo XII y hasta la actualidad se acostumbran a unir los...

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