Tema 22. El sistema matrimonial español

AutorRosa Mª Satorras Fioretti
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona

TEMA 22

EL SISTEMA MATRIMONIAL ESPAÑOL 8

1. LOS SISTEMAS MATRIMONIALES: CONCEPTO Y CLASES

A. Concepto: denominamos sistema matrimonial al modo jurídico de regular la coexistencia, en un país y en un momento histórico dado, de dos o más instituciones matrimoniales correspondientes a otros tantos ordenamientos jurídicos.

B. Clases de sistemas matrimoniales: se pueden realizar muy distintas clasificaciones, en función del criterio que para ello empleemos.

  1. ) Si atendemos al número de posibles matrimonios admitidos, nos encontraremos con:

    1. Sistemas unitarios (o sistemas de matrimonio civil obligatorio o de matrimonio religioso obligatorio): sólo está reconocido un único matrimonio como susceptible de producir efectos jurídicos, bien el civil (sistema de matrimonio civil obligatorio), bien el religioso correspondiente al de la religión oficial del Estado (sistema de matrimonio religioso obligatorio). Cualquier otro matrimonio sería considerado jurídicamente inexistente. En realidad, no se pueden considerar propiamente «sistemas», ya que esa noción exigiría la coexistencia, a efectos jurídicos de, como mínimo, dos matrimonios.

    2. Sistemas pluralistas: se caracterizan por ser dos, como mínimo, los matrimonios reconocidos por el Estado, es decir, que existen dos o más celebraciones capaces de generar el status jurídico de cónyuge.

  2. ) Si los clasificamos por la mayor o menor libertad de elección del contrayente, podemos distinguir entre:

    1. Sistemas igualitarios o no discriminatorios (o sistemas de matrimonio civil facultativo): el Estado permite a sus ciudadanos optar libremente y decidir qué tipo de matrimonio desean contraer.

    2. Sistemas discriminatorios: el Estado (la ley) impone ciertas restricciones o condicionamientos a la contracción de uno o de todos los matrimonios que reconoce. Dentro de este grupo, se pueden distinguir a su vez:

    1. De prevalencia del matrimonio religioso (o sistemas de matrimonio civil subsidiario): es propio de algunos Estados confesionales, en los que la Ley impone el cumplimiento de ciertos requisitos para poder contraer matrimonio civil. Operó durante muchos años en España.

    2. De prevalencia del matrimonio civil: es un sistema teórico que no se da en la práctica. Su forma extrema sería un sistema unitario civil (matrimonio civil obligatorio)

    3. Discriminatorio de todos los tipos de matrimonio: cada tipo de matrimonio reconocido es obligatorio para un determinado grupo de ciudadanos. Podría decirse que consiste en la suma de varios sistemas unitarios. Hoy no se da en la práctica, aunque se dio en Holanda en el s. XVI.

  3. ) Si los clasificamos en función de la mayor o menor extensión del reconocimiento civil de la normativa matrimonial religiosa, podemos distinguir entre:

    1. Sistema de relevancia sustantiva (o sistema de matrimonio civil facultativo «institucional», «de clases» o «latino»). El Estado reconoce efectos jurídico-civiles a la totalidad de la institución matrimonial jurídico-religiosa. Todos los elementos del matrimonio religioso tienen eficacia civil (capacidad, consentimiento, forma, sentencias matrimoniales de los tribunales religiosos, etc.) Se ha dado en España durante muchos años.

    2. Sistema de relevancia formal (o sistema de matrimonio civil facultativo «formal» o «anglosajón»). El Estado sólo concede eficacia civil a la celebración matrimonial religiosa, reconociéndola como capaz de generar el status de cónyuge. En este sistema, en realidad, sólo existe un matrimonio (el civil) al que se accede mediante la celebración civil o mediante la celebración/es religiosa/s.

    3. ...

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