Tema 2: Desplazamiento internacional de trabajadores

AutorZulema Calderón Corredor
Páginas23-37

Page 23

Objetivos

Conocer las distintas opciones de tributación que ofrece la legislación española para los supuestos más comunes de desplazamiento internacional de trabajadores.

Analizar, calcular y decidir qué opción de tributación resultaría fiscalmente más eficiente en los supuestos de envío al extranjero de trabajadores residentes en España o de traslado a España de trabajadores no residentes.

Mapa conceptual

Page 24

2.1. Introducción

En esta unidad se analizará, desde el punto de vista de la fiscalidad española, las consecuencias y regímenes especiales que afectan al desplazamiento internacional de trabajadores. Para ello, la variable más importante a considerar es la cuestión de si el trabajador es residente fiscal en España o no lo es. A partir de ahí se distinguirán las posibles consecuencias fiscales de cada caso o los regímenes especiales que permiten reducir la factura fiscal del trabajador y con ello incrementar su remuneración salarial neta.

En síntesis y como avance de las cuestiones que se estudiarán, se propone el cuadro siguiente en el que se clasifican las distintas posibilidades que afectan al desplazamiento internacional de trabajadores. No obstante, queda al margen de momento el tratamiento de estas rentas en los CDI´s firmados por España cuyo estudio merece un tratamiento unitario y separado.

2.2. Desplazamiento internacional de trabajadores residentes en España
Régimen de exención del art 7.p) del IRPF

Se trata de una norma que pretende favorecer la “exportación” de capital humano al extranjero y aumentar el grado de internacionalización de la economía española. Esta exención está pensada para aplicarse a trabajadores residentes que se desplazan al extranjero por motivos de trabajo y por periodos de tiempo breves (menores de 6

Page 25

meses, normalmente). También podría aplicarse a aquellos “nuevos contribuyentes” de IRPF que, habiendo trabajado y residido en el extranjero, se desplazan a nuestro país y adquieren durante el mismo año la residencia fiscal en España1.

  1. La exención será aplicable con los siguientes requisitos:

- Que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, físicamente fuera de España, en un lugar o centro de trabajo situado en el extranjero, con independencia de que el desplazamiento sea consecuencia de una presencia continuada en el extranjero o que se trate de un desplazamiento para prestar servicios a distintas entidades no residentes. No requiere que exista un traslado a efectos laborales.

- Resulta irrelevante que la relación laboral del trabajador se mantenga con la entidad residente en España o con la entidad para la que presta sus servicios en el extranjero.

- El beneficiario del trabajo debe ser una entidad no residente, es decir, esta entidad NO residente debe ser la destinataria de la utilidad o ventaja derivada de la prestación de tales trabajos.

- Que en el país donde se desarrollen los trabajos sea de aplicación un impuesto de naturaleza similar al IRPF y que no se trate de un territorio calificado como paraíso fiscal (lo cual NO implica que dichas rentas hayan tributado efectivamente). Este requisito se entiende cumplido si existe CDI con cláusula de intercambio de información con el país de destino.

- Es incompatible con la aplicación del régimen de exención de “excesos” o “primas de expatriación” regulado en el art. 9.A.3. b) 4º del Reglamento del IRPF (régimen que se estudia más adelante). No obstante, si este régimen no se aplica, la exención del art. 7.p) sí sería compatible en principio con el régimen general de dietas exentas regulado en el art. 9 RIRPF.
- Es indiferente qué entidad abona las remuneraciones percibidas por el trabajador
- La cuantía máxima de retribución que puede beneficiarse de la exención es de
60.100 euros anuales. No obstante, la cantidad que puede beneficiarse de esta exención debe guardar proporción con el salario bruto anual del trabajador teniendo en cuenta el periodo de tiempo que permanece desplazado en el extranjero. A esta cantidad puede añadirse aquella retribución específica correspondiente a los trabajos desarrollados en el extranjero.

Ejemplo: Salario Bruto anual: 80.900E, 96 días en el extranjero, 6.700 retribución específica adicional.

Salario correspondiente a los trabajos en el extranjero:
(80.900/365)*96+6.700=27.977 E (exenta).

Esta exención sí sería compatible con el régimen general de dietas exentas que se explica más adelante.

Page 26

Régimen general de dietas exentas del art 9 RIRPF

Dentro2 de las retribuciones recibidas por el trabajador se encuentran aquellas que tienen por finalidad el compensar los gastos en los que éste ha podido incurrir por motivo de desplazamiento, manutención o por pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo habitual o del de su propio domicilio.

Se trata de un régimen fiscal que permite dejar exentas de tributación determinadas cuantías abonadas por estos conceptos siempre que cumplan unos requisitos o por la parte que no supere los límites reglamentariamente establecidos.

Pues bien, el régimen general aplicable a las dietas, sería aplicable a gastos de desplazamiento, manutención y pernocta por motivo de desplazamiento del trabajador al extranjero (desplazamiento acreditable y justificado, por periodo inferior a 9 meses) con las siguientes especificaciones:

Régimen de "excesos" del art 9. A. 3. B. 4º RIRPF

Se trata de un régimen especial de dietas exentas dirigido a eximir de gravamen aquellas cantidades que excedan a las que percibiría el trabajador sobre las retribuciones totales correspondientes a un puesto y categoría similar en el caso de hallarse en España.

Las condiciones exigidas para poder aplicar este régimen, también denominado régimen de “primas de expatriación” exentas, son:

- Que el trabajador esté destinado de forma normal o habitual en el extranjero (precisa de un cambio del centro de trabajo).

- Que mantenga su condición de residente en España y tribute por el IRPF.

Page 27

- Que se trate de cantidades o conceptos retributivos que excedan de los que se habrían abonado por el mismo puesto de haber sido este desarrollado en España (de ahí su denominación como “régimen de excesos”).

Régimen de "impatriados" del art 93 LIRPF

Se trata de un régimen de tributación favorable al que pueden optar aquellos que adquieran su residencia en España como consecuencia de un desplazamiento por motivos de trabajo (salvo régimen especial deportistas) o para ejercer de administrador de una entidad.

El régimen está regulado en el Art. 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y en el título VII del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).

Consiste básicamente en permitir al trabajador “impatriado”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR