TEMA 19. La herencia. Reglas generales para proceder a la partición de herencia. La colación. El albacea. El comisario contador-partidor. La donación

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas295-312

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La herencia

Llamamos “herencia” al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de una persona a su muerte.

La Constitución Española, en su Art. 33, dice:

  1. Que se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2º La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

En la herencia pueden distinguirse varias fases: apertura, vocación, delación y adquisición.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte (Art. 659 del C.Civil).

Llámase delación al ofrecimiento concreto a uno de los llamados para que acepte o repudie la herencia. Por su origen puede ser:

— voluntaria (por manifestación de voluntad del heredero, ya sea unilateralmente por testamento, o bilateralmente por contrato)

— legal (imperativo de una norma).

Por el número de llamados puede ser:

— unipersonal — múltiple.

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Así pues, los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

Según el Art. 658 C.Civil: La sucesión se defiere por la voluntad del heredero manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley (ab intestato).

La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Podrá también deferirse en una parte por voluntad del heredero, y en otra por disposición de la ley. Ius delationis.

Se llama “heredero” al que sucede a título universal y “legatario” al que sucede a titulo particular.

Art. 661, dice que los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

En definitiva: Llamaremos participación de la herencia al negocio jurídico por el cual las personas que han adquirido la cualidad de herederos deciden poner fin a la situación de indivisión del patrimonio hereditario creada tras la aceptación de la herencia, concretando la cuota a la que tienen derecho cada uno de ellos en bienes determinados. La partición, según el CC, puede ser realizada por el propio testador, por el contador-partido designado por él, por contador-partidor dativo nombrado por el Juez, por el propio Juez, por los herederos y por un árbitro nombrado contractualmente o en testamento.

Reglas generales para proceder a la partición de la herencia

La capacidad para pedir la partición es propia de todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes; en el caso de los coherederos incapacitados y ausentes deberán pedirla sus representantes legítimos.

En general, se debe operar con la herencia de la siguiente manera:

Parte preliminar: comprende el encabezamiento, con expresión de la naturaleza del acto, de las personas que intervienen, y los supuestos o bases de hecho y de derecho.

Cuerpo de la partición: contendrá las operaciones particionales, incluyendo el inventario (relación de bienes) y avalúo (valor de los bienes), si hay que proceder a la disolución de la sociedad conyugal, la liquidación del caudal y división, así como la adjudicación de los bienes a los herederos (hijuelas).

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Resumen general: si se quiere, en el que se comprueba que todas las adjudicaciones coinciden con los haberes.

La liquidación de la herencia: es la operación matemática por la cual partiendo del inventario y avalúo de los bienes y previa la reducción de las bajas o pasivo de la herencia, se fija el haber partible entre los herederos.

La división: que consiste en señalar las cuotas o valores determinados en pago de dicho haber. Importante preservar a todos los herederos de diferencias, intentando en todo momento igualar a todos los herederos con bienes afines y si es posible de la misma naturaleza, especie y calidad, son los llamados lotes hereditarios.

La adjudicación o acto particional: que consiste en adjudicar a cada uno de los herederos o legatarios su cuota fijada en la herencia, con bienes o valores que lo represente, hasta quedar igual a su haber y quedar pagado.

Puede ocurrir que haya una sóla finca, o que fuera indivisible o que desmereciera por su división, y que uno de los herederos manifieste su intención de quedársela con obligación de pagarle a los demás herederos su parte, podrá hacerlo, si todos están conforme, de acuerdo al art. 1.062 del Código Civil.

El acto particional

Nuestro Código Civil no contempla normas especiales sobre las operaciones a seguir para llevar a cabo la partición, pero el uso y la experiencia que se admiten como tales por la doctrina y la jurisprudencia, citan tres operaciones: el inventario, avalúo y liquidación para determinar el activo neto que debe repartirse entre los coherederos y, una segunda fase particional, en la que se constituyen los lotes que deben de adjudicarse a los herederos.

Inventario

Como su nombre indica, es donde se inventarían todos los bienes que constituyen la herencia, siguiendo más o menos un orden, según nuestro consejo, en primer lugar los bienes inmuebles, comenzando por la vivienda habitual de los cónyuges, luego los bienes muebles, metálico, cuentas, valores, fondos de inversión, etc.

Avalúo

El avalúo es la tasación que se da a los bienes y va inseparablemente unida al inventario. El valor del bien debe referirse al momento del fallecimiento y no el de apertura de la sucesión, de tal forma que los herederos entregaran certificaciones

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bancarias, de las sociedades, en caso de participaciones sociales, y certificados de bancos en caso de acciones que coticen en bolsa, y los bienes inmuebles se valorarán con arreglo a las normas que cada Comunidad Autónoma tiene establecido.

Liquidación

Cuando se va a repartir algo, la liquidación es una operación matemática de división entre los herederos, con ella se hallará el haber líquido partible entre los herederos, una vez deducidas las cargas y deudas que disminuyan en patrimonio hereditario.

Adjudicación

Una vez determinado el activo neto repartible, se procede a la formalización de los lotes para cada uno de los herederos, adjudicando a todos bienes de la misma naturaleza, calidad y especie. En otro caso se puede hacer por cuotas.

Efectos de la partición

El primer efecto de la partición de la herencia es la extinción de la comunidad hereditaria y la transformación de la cuota de cada heredero en una propiedad concreta sobre bienes determinados. La partición igualmente confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan adjudicado.

Hecha la partición de la herencia, los coherederos estarán recíprocamente obligados al desprendimiento y saneamiento de los bienes adjudicados. La evicción y saneamiento de los bienes significa que si los bienes que recibe un sucesor están gravados con alguna carga o existe algún vicio que no ha sido tenido en cuenta en el momento de hacer los lotes, todos los coherederos deben responder de forma solidaria.

Herencia yacente

Es la situación en que se encuentra la herencia desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación de la misma. Puede ser esta situación voluntaria, cuando el heredero aún no ha aceptado la herencia, o legal, como la herencia diferida a favor del nasciturus1.

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El heredero que haga meros actos de administración y conservación de la herencia no se presume que la ha aceptado (Art. 999 Código Civil).

La colación

Cuando un heredero forzoso concurra, con otros que también lo sea, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiere recibido del causante de la herencia en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legitimas y en la cuenta de la partición.

Es importante todo esto, pues en un acto de liberalidad del causante puede haber perjudicado la legitima de los otros herederos, haciendo por ejemplo donación indiscriminada a un heredero en concreto.

Por eso, se considera que cualesquiera donación hecha en vida a los herederos forzosos, son anticipos de su respectiva cuota hereditaria, lo que conduce a compensar a los herederos con una menor retribución en la herencia.

En definitiva: Es la operación hereditaria que consiste en que los herederos forzosos lleven a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiesen recibido del causante, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, con el fin de computarlos en la regulación de las legítimas y tenerlos en cuenta a la hora de realizar la división de la herencia.

Requisitos de la colación

Para que tenga lugar la colación deben darse los siguientes requisitos:

— Que concurran a una sucesión varios herederos testamentarios o “ab intestato”.

— Que alguno o algunos de los herederos hayan recibido una liberalidad del causante en vida de éste (debe tratarse de una donación o de cualquier otra transmisión de carácter gratuito).

Forma de practicar la colación

El Código Civil establece que el heredero deberá traer a la masa hereditaria los bienes donados. Lógicamente, debe restituir el valor de los bienes donados y no la restitución “in natura” de los mismos. Es decir que el valor de lo donado se añade al caudal partible (deducidas las deudas, legados y las legitimas de los...

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