TEMA 18. La desheredación. Causas de desheredación. La indignidad. Aceptación y repudiación de herencia. Efectos de la repudiación. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas283-293

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Desheredación y condiciones

Según el Art. 813 del C. Civil el testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley, y concluye el Art. 848 del mismo cuerpo legal diciendo: La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la Ley.

Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo.

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.(Art. 849 C.Civil)

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los here-deros del testador si el desheredado la negare. (art. 850 C.Civil)

Así pues, según el Art. 851 del C.Civil: La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

Causas de desheredación

Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 756 con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.

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Causas para desheredar a los hijos y descendientes

Según el Art. 853: Serán justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2º, 3º, 5º y 6º, (Art. 756, que dice: Son incapaces de suceder por causa de indignidad: ... 2º. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima. 3º. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa. ...5º. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo. 6º. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior), además de las dichas, las siguientes:

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Causas para desheredar a los padres y ascendientes

Según el Art. 854: Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º, las siguientes:

  1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 CC. (incumplimiento de deberes o dictada por causa criminal o matrimonial).

  2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

  3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Causas para desheredar al cónyuge

Según el Art. 855: Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2º, 3º, 5º y 6º, que dice “2º. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima. 3º. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación

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sea declarada calumniosa. 5º. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo. 6º. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior) las siguientes:

  1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
    2ª. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170 CC. anteriormente mencionado.
    3ª. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
    4ª. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Tambien dice el Art. 856: La reconciliación posterior del ofensor y del ofen-dido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

Y el Art. 857: Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

La causa de desheredación, vale para los tres supuestos, tiene que ser cierta y debe acreditarse, es decir, que no es suficiente con manifestarla por el testador en su testamento. Debe haberse designado al legitimario a quien se refiere, claramente y sin dudas, del mismo modo que la institución de heredero.

Efectos de la desheredación

Los efectos de la desheredación serán distintos cuando esta sea justa o injusta. Vamos a examinar cuando nos encontremos ante una desheredación justa y cuando se trata de una desheredación injusta.

La desheración justa

Como causa principal tiene el privar a un heredero de la legítima. El desheredado de justa causa queda privado de toda participación, no sólo en los derechos legitimarios sino en la sucesión intestada y asimismo en cuantas disposiciones de testamento anteriores que se pudiera, sin ella, entender subsistentes. Sin embargo, las donaciones que pudiera otorgado el testador al desheredado no quedan revocadas por la desheredación posterior.

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Atención: A tener en cuenta que si el desheredado tiene hijos o descendientes legítimos, el art. 929 del C.C. admite el derecho de representación de éstos (no podrá representar a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad). En el mismo sentido el Art. 857 del C.Civil...

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