TEMA 15. El testamento, características del testamento. Tipos de testamentos. Testamentos especiales. Los testigos en los testamentos. Causas de nulidad del testamento. Testamento vital. El codicilo

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas231-252

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El testamento

Se podría definir como el acto por el cual una persona dispone de sus bienes o parte de ellos para después de su muerte.

Una persona al morir siempre deja algo, pues en el peor de los casos deja su cuerpo; así que, al fallecer, dejará siempre bienes patrimoniales o deudas pendientes de satisfacer.

La capacidad para testar se reconoce en nuestro derecho a todas las personas mayores de catorce años que se hallen en su cabal juicio (Art. 663 C.Civil). También es posible que lo otorgue una persona loca en un intervalo lúcido y así lo certifiquen dos médicos forenses (facultativos) que habrán de firmar en el testamento como testigos. (Art. 665 C.Civil) Puede ocurrir que ni siquiera pueda otorgar éste testamento, si la Sentencia de incapacidad contiene pronunciamiento respecto a la incapacidad para hacerlo. Lógicamente para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento. El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido. (art. 664 C.Civil)

El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.

Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente. (art. 670 C.Civil)

No obstante, podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los

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pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse. (Art. 671 C.Civil)

Características del testamento

Son características del testamento las siguientes:

UNIPERSONAL.- El testamento es unipersonal porque se otorga individual-mente, así se garantiza la expresión libre de la voluntad del testador.

UNILATERAL.- Porque la voluntad del testador es suficiente sin contar con nadie para darle eficacia al mismo. Está rigurosamente prohibido que dos o más personas testen conjuntamente, salvo foralidades.

NO RECEPTIVO.- Pues no precisa que nadie lo conozca, ni incluso los here-deros, hasta después del fallecimiento del testador. La expresión ante Notario ha de ir dirigida siempre a los sucesores e independientemente de que estos acepten o no, el testamento ha quedado perfeccionado nada más otorgarse.

SOLEMNE.- Porque su trascendencia y sus últimas consecuencias, hacen que esté rodeado de unas solemnidades legales y garantías formales, de tal manera que, se considerará nulo, el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado todas las formalidades legales.

REVOCABLE.- Porque hasta el fallecimiento del testador, éste puede modificarlo, sin limitación alguna, es decir, que todas las disposiciones son esencialmente revocables, y el testador podrá cambiar el testamento las veces que quiera, incluso a pesar de que haya expresado su voluntad en anteriores ocasiones de que la revisión anterior del testamento era la válida y definitiva y que no cabía una revocación posterior de la misma.

Naturaleza del testamento

El testamento es un negocio jurídico “mortis causa” es decir, porque sus efectos se producen después del fallecimiento del testador. Y en cuanto a sus efectos, no siendo conocido de los herederos o legatarios, pues hasta la determinación del último testamento, no se sabrá, en definitiva, la parte o porción que le corresponde en la herencia, los mismos no pueden adoptar medidas cautelares ni pedir copia del testamento.

Como es obvio, en el testamento se pueden contener declaraciones en cuanto al patrimonio del testador, pero también declaraciones de naturaleza personal,

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como por ejemplo, el que quiera ser enterrado en determinado cementerio, con un vestido determinado o que se digan misas por su alma, etc.

Tipos de testamentos

Nuestro ordenamiento jurídico, prevé los siguientes:

ABIERTO, cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

CERRADO, cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

OLÓGRAFO, se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 del C. Civil.

Solemnidades de los testamentos abiertos

El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.

Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos.

El Notario dará fe de conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediente la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador capacidad legal necesaria para testar (Art. 685
C.Civil). Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida,

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se declará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñán-dose los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo. Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador. (art. 685 C.Civil). Igualmente será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades legales. (Art. 687 del C.Civil).

DEBER DE COMUNICAR EN LOS TESTAMENTOS EN LA QUE SE CONTENGAN DISPOSICIONES DE CARÁCTER BENÉFICO O BENÉFICO-DOCENTE

Según el art. 179 del R.N., los notarios que autoricen o eleven a escritura pública testamentos en los cuales conste alguna disposición de carácter benéfico o benéfico-docente, o que tenga por objeto fines de interés general, como los de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente o de fomento de la economía o de la investigación, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otros de naturaleza análoga, remitirán a los órganos administrativos competentes que ejerzan el protectorado sobre las fundaciones creadas para el cumplimiento de dichos fines, una copia simple de la cláusula o cláusulas testamentarias correspondientes, tan luego como llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador.

De igual modo los notarios que autoricen o eleven a escritura pública particiones o manifestaciones de herencia fundadas en testamentos que contengan alguna disposición de las expresadas en el párrafo anterior, notificarán mediante acta, a los órganos administrativos competentes a que se refiere el apartado anterior, el texto íntegro del testamento, con cargo a la herencia, siendo responsables, si no lo hicieren, de los perjuicios que puedan ocasionar con su negligencia. No se admitirán en ningún Registro u oficina dichas particiones si no aparecen otorgadas precisamente en escritura pública, y en ésta no consta el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente.»

Otorgamiento con testigos

Según el Art. 697 del C.Civil, al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:

  1. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

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  2. Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.

    Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.

  3. Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

Otorgamiento de testamento cruzado entre cónyuges

Esta modalidad de otorgamiento de testamento abierto ante Notario es muy común, y resulta cuando ambos cónyuges concurren en la notaria al efecto de otorgar de forma simultánea testamento, dejando al otro cónyuge el beneficio sobre sus bienes (usufructo universal) y la propiedad de los bienes (nuda propiedad) a favor de los hijos, a cambio de que éstos acepten, sin impedimentos, el usufructo del viudo mientras viva. (Cautela Socini)

Testamento abierto del sordo

Este testamento requiere además de las formalidades legales, una más adicional, pues al ser el testador sordo o privado de la capacidad de oír, se le será...

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