TEMA 10. La tutela. ¿Quién no puede ser tutor? Prohibiciones a quien desempeñe algún cargo tutelar. Personas sujetas a tutela. Personas a quien se prefiere para el nombramiento de tutor. Forma de ejercer la tutela. Quienes no pueden ser tutores. Remoción de la tutela. Obligaciones del tutor. Para qué actos el tutor necesitará autorización judicial. Extinción de la tutela. La curatela. El defensor judicial

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas159-171

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La tutela

La tutela es la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante:

  1. La tutela.
    2º La curatela.
    3º El defensor judicial.

Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 del Código Civil podrán ser acordadas también por el Juez, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en todos los supuestos de tutela o guarda, de hecho o de derecho, de menores e incapaces, en cuanto lo requiera el interés de éstos1.

¿Quién puede nombrar tutor?

Según el artículo 223 del C.Civil, modificado por la nueva Ley de Protección Patrimonial de los discapacitados (ley 41/2003), los padres podrán en testamento o

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documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.

Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.

En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo»

Y el párrafo primero del artículo 234 del Código Civil pasa a tener la siguiente redacción:

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

  1. Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.

  2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
    3º A los padres.
    4º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
    5º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez»

Y se añade un nuevo párrafo al artículo 239 con el contenido siguiente:

Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficiario del menor o del incapacitado así lo exigiere.

Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familiar del tutor.

Prohibiciones a quien desempeñe algún cargo tutelar
  1. Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.

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  2. Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.

  3. Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título. (Redactado por la Ley 13/1.983, del 24 de octubre (B.O.E. del 26 de octubre), de reforma del Código Civil en materia de tutela.)

Personas sujetas a tutela
  1. Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.

  2. Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.

  3. Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.

  4. Los menores que se hallen en situación de desamparo.

Según el art. 223 del C. Civil, los padres podrán, en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos, u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados. Los documentos autorizados por el Notario, deberán ser comunicados al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.

Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Juez, al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.

En el art. 225 del C.Civil dice que “Cuando existieren disposiciones en testamento o documento público notarial del padre y de la madre, se aplicarán unas y otras conjuntamente en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por el Juez, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el tutelado.”

Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad. (Art. 226 del C.Civil)

Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela.

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El Juez constituirá la tutela previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere oportuno, y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de doce años.

La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado.

En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración de la tutela. (Art. 232 C.Civil)

El Juez podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas en beneficio del tutelado. Asimismo podrá en cualquier momento exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración. (Art. 233 C.Civil)

Personas a quien se prefiere para el nombramiento de tutor

Según el Art. 234 del C.Civil:

  1. Al designado por el propio tutelado.
    2º. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
    3º. A los padres.
    4º. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
    5º. Al descendiente, ascendiente o hermano que...

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