Tema 1: El derecho eclesiástico

AutorRosa Mª Satorras Fioretti
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona

TEMA 1

EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

A pesar de que Religión y Derecho son conceptos autónomos (pues son la faceta intrínseca y extrínseca del comportamiento humano), desde el momento en que la relación entre Dios y el hombre no es estrictamente privada, sino que posee una marcada faceta social, el Estado no puede ignorarla. Eso significa que los Estados tienen que regular el fenómeno religioso de alguna manera, sea persiguiéndolo, permitiéndolo, fomentándolo, imponiéndolo o meramente tolerándolo. Cualquiera que sea –como decía LOMBARDÍA– el sistema escogido, y dejando a salvo lo que afirmaré en adelante sobre el concepto de la disciplina, ésta formará el Derecho eclesiástico de ese Estado.

1. LA DENOMINACIÓN DE LA ASIGNATURA

Digamos que el término «Derecho eclesiástico del Estado» es, cuando menos, desafortunado, y lo es por diversos motivos que la doctrina ha reiterado hasta la saciedad; se aduce, por un lado, que es etimológicamente incorrecto, pues «eclesiástico» hace referencia a «Iglesias», y eso sería, en principio, aplicable solamente a las cristianas; también se afirma que es paradójico –como refiere SOUTO– seguir llamando «Derecho eclesiástico» a un derecho que actualmente va referido a la libertad religiosa, cuando se trata de una disciplina que surge precisamente para todo lo contrario: para atentar contra aquélla, para asegurar la confesionalidad del Estado; por otro lado, hallamos un problema de fuentes, pues al decir «del Estado», parece que nos estemos refiriendo sólo a la normativa interna, con lo que no tendrían cabida las fuentes pacticias, por mucho que se resuelva esta cuestión diciendo que se estudia la regulación religiosa desde la perspectiva del Estado.

En cualquier caso, es el nombre convencionalmente aceptado, y tiene sentido desde el punto de vista evolutivo, pues no es una denominación que surja de la nada, sino que se ha ido llenando de contenido con el curso de los acontecimientos históricos; desde su equiparación en Roma al Derecho canónico, pasando por su disgregación como derecho emanado por la Iglesia diferente al Corpus Iuris Canonici, en la Alemania protestante del siglo XVI, hasta su actual configuración como derecho de la libertad religiosa desde la perspectiva estatal, como sostienen la mayoría de los autores.

2. CONTENIDO DEL CONCEPTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

A modo de definición, me parece muy atinada la que diere en su momento LOMBARDÍA cuando consideró que el Derecho...

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