Teleworking and labor conditions in Spain

AutorEsperanza Macarena Sierra
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla
Páginas63-69
IUSLabor 2/2017
TELETRABAJO Y CONDICIONES DE TRABAJO EN ESPAÑA
Esperanza Macarena Sierra Benítez
Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Sevilla
Introducción
En general no podemos afirmar que exista en España una regulación del teletrabajo
acorde con los nuevos tiempos y las nuevas formas de trabajo. La reforma laboral del año
2012 proclamó la necesidad de regulación del teletrabajo, pero fue una declaración más
formal que real. El legislador optó por una formula aparente sustituyendo la vieja
regulación del contrato de trabajo a domicilio por la del trabajo a distancia sin entrar en
la regulación de los puntos críticos de esta forma de trabajar. Desde finales del siglo
pasado la doctrina judicial y jurisprudencial ha ido interpretando y aplicando esta forma
de realización del trabajo conforme a los nuevos tiempos mediante la técnica indiciaria
de laboralidad. No obstante en el siglo actual no contamos con grandes pronunciamientos
judiciales ni con un marco normativo consolidado y uniforme que posibilite acabar o
disminuir con la lacra de la informalidad del trabajo a distancia telemático o, en general,
del teletrabajo. En la actualidad la regulación del teletrabajo se encuentra contenida en el
artículo 13 del ET y en la negociación colectiva que ha incorporado en sus textos, con
mayor o menor acierto, los contenidos del artículo 13 ET y del Acuerdo Marco Europeo
de Teletrabajo suscrito por los agentes sociales en el marco de la Unión Europea en el
año 2002. Sin embargo, hay convenios colectivos que no han incorporado el AMET,
quizás por la desconfianza en la implantación de esta forma de organización del trabajo,
y han decidido hacer una tímida mención a la regulación del Estatuto de los Trabajadores
y a futuras negociaciones con los representantes de los trabajadores. Esta regulación
permite que el teletrabajo se esté implantando mediante el acuerdo individual, bien como
trabajo asalariado o bien como trabajo autónomo. En general podemos afirmar que
probablemente exista un alto grado de informalidad dada la peculiaridad de esta forma de
realización de la prestación de servicios: el lugar de trabajo y la tecnología telemática o
digital. En España desde finales del año 2015 el teléfono móvil se ha convertido en el
principal dispositivo de acceso a Internet en los hogares, siendo utilizado por el 76’4 %
de los internautas. El 15’4% de las empresas de 10 o más empleados, compró algún
servicio de Cloud computing, aunque sigue habiendo diferencias en función del tamaño
de la empresa. En las empresas de 10 o más empleados al 22’6% del personal se le ha
facilitado un dispositivo portátil con acceso a Internet para uso empresarial84.
84 Observatorio Nacional de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, “La s ociedad en Red
2015” (Edición 2016), en www.ontsi.rer.es.

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