Televisión y telecomunicaciones

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"Cuando la televisión informa sobre algún hecho marginal, en ese momento deja de serlo".

Carl Berstein.

1. Antecedentes normativos sobre radio y televisión

Desde finales del siglo XIX los investigadores buscaban el modo de transmitir imágenes a distancia tal como ya se había logrado con el sonido. Finalmente ésto fue posible gracias a la conjunción de tres descubrimientos: la fotoelectricidad (la capacidad de ciertos cuerpos de transformar energía eléctrica en energía luminosa), los procedimientos de análisis de fotografías transformadas en líneas de puntos claros u oscuros, y, por último, la utilización de las ondas hertzianas. Alrededor de 1920 surgen los dos primeros modelos de televisión: la televisión mecánica y la televisión electrónica. La televisión mecánica, fue el primer modelo en funcionar, se basó en un invento del científico alemán Nipkow, quien ideó en 1884 un disco plano y circular con una serie de perforaciones dispuestas en forma de espiral que partían del centro. Al girar el disco delante del ojo se conseguía descomponer una imagen por partes. Posteriormente, en 1925, el ingeniero escocés Baird unió en un mismo aparato el disco de Nipkow y una célula fotoeléctrica capaz de transformar la luz recibida en impulsos eléctricos. Baird, en colaboración con la British Broad-casting Corporation (BBC) de Londres, creó su propia televisión y comenzó a emitir en forma de prueba el 10 de septiembre de 1929.

La definición de las imágenes de este sistema (originalmente 30 líneas y 12,5 imágenes por segundo), a pesar de que mejoró notablemente con el tiempo, siempre fue pobre en comparación con el sistema electrónico que apareció con posterioridad, basándose en el iconoscopio (un aparato capaz de "traducir" imágenes en señales electrónicas), creado por Vladimir Zworykin, a finales de los años 20,

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y que permitió las primeras emisiones de esta televisión electrónica. El primer evento que involucró a la televisión fueron los Juegos Olímpicos de 1936. El color hizo su aparición en 1950. El futuro cercano traería el cable, el satélite, la televisión digital, la televisión a la carta, y la interactividad de Internet.

La función estratégica del nuevo medio y la transmisión de las hondas her-tzianas por el espacio vincularían al Estado en la regulación de la televisión desde su aparición. El Estado tiene la titularidad del dominio publico radioeléctrico (art. 61.1 LGT) correspondiéndole, por ello, la gestión, la administración y el control del mismo.

La Constitución de 1978 en el art. 132.2 CE establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley, y el art. 339 Código Civil establece que son bienes de dominio público los destinados al uso público y los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público. En lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico la regulación nos remite a lo establecido en la LGT y a la normativa de la UE y de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones192. Existe una amplia regulación internacional con acuerdos de utilización de frecuencias por cada país, evitando interferencias, y con el compromiso de los Estados para el respeto de tal atribución, obligándose a no permitir sin licencia su utilización (STC 12/1982), se pretende una regulación uniforme a nivel estatal, en el que cada Comunidad Autónoma podrá establecer sus peculiaridades en virtud de sus competencias (SSTC 44/1982 y 1/1982).

1.1. Ley 4/1980 de 10 de enero

El Estatuto de la Radio y la Televisión, Ley 4/1980, de 10 de enero193, es una norma básica e incluye las normas de funcionamiento de la televisión y la radio estatal, y como tal norma básica compete al Estado, conforme al art. 149.1.27 CE; y las de desarrollo y ejecución, a las Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos.

El Estatuto de Radio Televisión Española reconoce en su art. 1.2 la titularidad del Estado en los servicios de televisión y radio, señalándose que la atribución de frecuencias corresponde al Gobierno conforme a los criterios asumidos por los Convenios Internacionales suscritos (art. 2.4 ERTVE).

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Los principios que deben inspirar la actividad de los medios de comunicación del Estado son fundamentalmente:

— La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

— La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión, con los límites del referido apartado 4 del artículo 20 CE.

— El respeto al honor, la fama, la vida privada, de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la CE.

— La protección de la juventud y de la infancia.

— El respeto a los valores de igualdad recogidos en el art. 14 de CE.

La gestión directa de la radiodifusión y televisión se hace a través de RTVE, que en sus relaciones jurídicas externas queda sujeta a relaciones de derecho privado (art. 5); y establece, asímismo, en su artículo 6 los diferentes órganos en que se estructura.

Territorialmente, RTVE elaborará una programación específica en el ámbito territorial que corresponda, sin perjuicio de las horas establecidas para programación nacional. Con delegaciones territoriales en cada Comunidad Autónoma.

En cuanto a los modos de gestión, en el art. 16 ERTVE se estableció que en la radiodifusión sería gestionada por la sociedad estatal RNE, y la televisión, por la sociedad estatal TVE (art. 17). Se establece la participación en los espacios de los grupos sociales y políticos más representativos en pro del pluralismo democrático, estableciéndose un régimen especial en periodos electorales (art. 23).

El derecho de rectificación también se reguló por el Estatuto, en su art. 25, en favor de quien sufra una lesión directa y expresa en sus legítimos intereses morales, en virtud de datos o hechos concretos, que sean contrarios a la verdad y difundidos a través de una información radiofónica o televisiva; precepto que sería derogado cuatro años más tarde por la Ley 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

El control parlamentario de RTVE se regula en el art. 26 del Estatuto, y su presupuesto será conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria (art. 27). El capital de RTVE será íntegramente estatal y exento de tributos (art. 34.1).

1.2. Ley de ordenacion de las telecominicaciones

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, fue modificada por Ley 32/1992, de 3 de diciembre, para adaptarla a la Directiva 90/388 de la Comisión, que establece las líneas de prestación de diferentes modalidades de telecomunicación, fija funciones y responsabilidades de Administración, sectores públicos y privados.

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Frente al impulso de liberalización de las telecomunicaciones en la UE la ley partía de la consideración de las telecomunicaciones como servicios esenciales de titularidad estatal ordenando la gestión por medio de la concesión de cesiones y autorizaciones. Recordemos que ya el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, en su artículo 10.1, tras reconocer el derecho de toda personas a recibir y comunicar información sin injerencias de las autoridades publicas y sin de fronteras, añadía: "El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa", debido, sin duda, al reconocido carácter estratégico de los medios de comunicación.

En el apartado 2 del artículo 10 ERTVE se añade que el ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, integridad territorial o la seguridad publica, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación de los derechos ajenos para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

1.3. La ley general de telecomunicaciones

La Ley General de Telecomunicaciones, Ley 32/2003, de 3 de noviembre, parte del concepto de televisión de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, Ley 31/1987, de 18 de diciembre, en cuyo artículo 25 la define como la forma de telecomunicación que permite la emisión o transmisión de imágenes no permanentes, por medio de ondas electromagnéticas propagadas por el espacio y sin ninguna guía artificial o por cualquier otro medio. Las Comunidades Autónomas podrán prestar servicios de radiofusion sonora en el territorio de otras Comunidades Autónomas colindantes, siempre mediante acuerdo con la Comunidad Autónoma afectada. El texto originario de la Ley General de las Telecomunicaciones ha sido objeto de muchas modificaciones, como la de la Directiva 90/ 388/CEE o la Directiva 96/19/CE, así como por la Ley 12/1997, de Liberalización de las Telecomunicaciones, que la reformó en profundad, debido a la rápida evolución del objeto de su tratamiento y de la necesaria adaptación a la normativa comunitaria.

Como consecuencia de nuestra pertenencia a la Unión Europea, y a la aprobación en ella del Libro Verde194 sobre el desarrollo del mercado común de...

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