Televisión: presente y futuro

AutorJavier Cremades

Desde la campaña electoral en la que Kennedy consiguió alzarse con la victoria en las elecciones presidenciales en EEUU, la televisión ha protagonizado muchos de los momentos más significativos de la vida pública en las democracias occidentales.

En España, el nacimiento de la televisión supuso la aparición de un servicio público férreamente controlado por el Estado. Al conceptuarse como tal, servicio público esencial, la gran mayoría de las normas que regulan el más influyente de todos los medios de comunicación están impregnadas de un clarísimo sentido intervencionista que apenas si ha dejado espacio para un mayor desarrollo empresarial y social de la televisión. Lo que podría haber sido un fructífero pluralismo multicolor de ofertas y canales, se ha quedado en un paupérrimo panorama audiovisual final y selectivamente enriquecido por el satélite y el cable, cuya fuerza expansiva no ha conseguido frenar ningún Gobierno. Ha sido, esa, al final una victoria de la tecnología sobre el derecho.

La tesis intervencionista siempre ha tenido, en España, un importante respaldo por parte del Tribunal Constitucional sobre la base de las supuestas limitaciones técnicas. El argumento de la escasez del espectro radioeléctrico sirvió para salvar, por la mínima, la ley de televisiones privadas, monumento a la tibieza liberalizadora.Desde los años ochenta un ramillete de mas de treinta normas (entre leyes y reglamentos) dibujan un laberíntico entramado legal para lo que cada ciudadano percibe como una realidad única frente al televisor: todos nos sentamos frente a una televisión y un mando a distancia. La historia legislativa española en materia audiovisual es tan compleja como el propio sector que regula. Televisiones de ámbito nacional, autonómico y local. Televisiones con gestión pública y privada. Diferentes sistemas técnicos de difusión y tecnologías diferentes, analógica y digital. Cable y satélite. I. Introducción

Desde una perspectiva general, el servicio de televisión se encuentra sometido a una regulación muy abundante y dispersa, debido a la necesidad de crear normativa conforme iban apareciendo los avances tecnológicos.

En lo concerniente a la televisión, la normativa vigente y las modalidades de televisión existentes se pueden clasificar atendiendo a distintos criterios.

Por la modalidad de gestión:

- Televisión pública: Regulada por la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de Radiodifusión y Televisión y, en su vertiente autonómica, por la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión.

- Televisión privada: Regulada por la Ley 10/1988, de 3 de mayo, reguladora de la televisión privada.

Por la tecnología utilizada:

- Televisión por ondas hertzianas

- Televisión por cable: Regulada por Ley 42/1995, de 22 de diciembre de telecomunicaciones por cable.

- Televisión por satélite: Regulada por Ley 37/1995 de 12 de diciembre, de telecomunicaciones por satélite.

Por su ámbito territorial:

- Televisión de ámbito estatal: Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de Radiodifusión y Televisión y Ley 10/1988, de 3 de mayo, reguladora de la televisión privada.

- Televisión de ámbito autonómico: Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión

- Televisión de ámbito local: Regulada por la Ley 41/1995, de 22 de diciembre de televisión local por ondas terrestres

En materia de contenidos, la norma clave es la Ley 25/1994 modificada en 1999, denominada coloquialmente Ley de Televisión sin Fronteras. Esta norma trae causa de la trasposición de la Directiva 89/522/CEE, modificada por la Directiva 95/47/CE.

El concepto de servicio público de la televisión es necesario considerarlo de manera especial, ya que resulta esencial en la regulación de este servicio. Esta concepción de la televisión como servicio público ha sido cuestionada por el Tribunal Constitucional destacando la Sentencia 12/1982, de 31 de marzo que desestimó el amparo interpuesto por Antena 3 en el que solicitaba el reconocimiento de su derecho a prestar el servicio de televisión en todo el territorio nacional invocando el artículo 20 de la Constitución referente al derecho fundamental a la información. Como he señalado, la Sentencia desestimó el recurso argumentando que la televisión privada no está necesariamente impuesta por el artículo 20 de la Constitución pero tampoco impedida, por lo que se debe facilitar su creación pero mediante la decisión política expresada en una ley. Ese fue el punto de partida para la aprobación en 1988 de la Ley de televisión privada.

Del mismo modo que la jurisprudencia jugó un papel fundamental en el cambio regulatorio respecto a la televisión privada, algo muy parecido ocurrió respecto a la televisión por cable. El origen de la televisión por cable en España lo encontramos en la década de los ochenta cuando la señal emitida por un reproductor de video era transmitida mediante un cable a diversos particulares de una misma comunidad de vecinos: el conocido video comunitario. Los videos comunitarios comenzaron a expandir su cobertura y ampliar sus contenidos convirtiéndose, de facto, en televisiones de ámbito local. En un principio, la Administración quiso actuar contra estos operadores, al considerar que violaban el principio de monopolio estatal que consagraba el Estatuto de Radio y Televisión. Finalmente el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaraba la falta de regulación existente respecto a la actividad que venían desempeñando los videos comunitarios, actividad que el propio Tribunal no quiso calificar como radiodifusión.

La Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, artículo 25.3, establecía que la transmisión de imágenes a través de redes en autoprestación y sin uso de dominio público no es televisión ni un servicio público de telecomunicaciones. Por tanto, esta regulación permitía los videos comunitarios pero no evitó la apertura de expedientes por la Administración a aquellas entidades que habían evolucionado hasta convertirse en auténticas televisiones locales por cable. A este respecto el Tribunal Constitucional dictó una Sentencia en 1994 en la que declaraba que la legitimidad constitucional de la televisión como servicio público viene determinada por razones de limitación tecnológica, y que, por tanto, prohibir la televisión local por cable suponía una vulneración de las libertades de expresión e información consagradas en la Constitución. La misma sentencia recomendaba una regulación específica para las telecomunicaciones por cable. Tras esta importante Resolución, el Gobierno se apresuró a regular las telecomunicaciones por cable, pero no contó con el hecho de que la situación de alegalidad iba a provocar que muchos ayuntamientos comenzasen a otorgar autorizaciones para desplegar redes de cable en su municipio (previo pago de la correspondiente tasa).

Una vez que entró en vigor la Ley de Telecomunicaciones por Cable de 1995, las...

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