La televisión local por ondas

AutorMónica Arenas Ramiro
  1. LA TELEVISIÓN LOCAL POR ONDAS

  1. Régimen jurídico

    La televisión local por ondas es aquella modalidad de televisión consistente en la emisión o transmisión, con tecnología digital, de imágenes no permanentes dirigidas al público, sin contraprestación económica directa, por medio de ondas electromagnéticas propagadas por una estación transmisora terrenal en un ámbito territorial determinado, en cada caso, por el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local5.

    Esta modalidad de televisión, además de por su medio de transporte (ondas hertzianas) se va a definir sobre todo por su ámbito territorial de cobertura, que a pesar de venir determinado por el Plan Técnico, puede verse ampliado en atención a las características de proximidad territorial y de identidades sociales y culturales de los municipios afectados. La ampliación se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas competentes, o por la Administración General del Estado si se afecta al territorio o localidad de más de una Comunidad Autónoma6.

    Las televisiones locales, que desde mediados de los años ochenta operaban sin licencia, no fueron amparadas por el Tribunal Constitucional7, lo que forzó al legislador a elaborar la Ley 41/1995 de Televisiones Locales por Ondas Terrestres (LTL)8.

    La televisión local que, como medio de comunicación audiovisual, tiene naturaleza de servicio público, se regula básicamente por la LTL, y según dispone su artículo 2, también por la LOT (hoy derogada casi en su totalidad), por la LGP y por la Ley 25/1994, así como por la normativa que pueda dictar la respectiva Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias9.

    Esta modalidad de televisión ha sido regulada por muy pocas Comunidades Autónomas (Andalucía, Cataluña, Castilla-la Mancha y Navarra), que prácticamente se han limitado a reiterar lo establecido en la LTL. En la Comunidad de Madrid, pese a que la Constitución en su artículo 149.1.27 le otorga competencia para regular los medios de comunicación audiovisual, y así se recoge en el artículo 27.11 EAM, no hay ley de desarrollo de esta modalidad de televisión, produciéndose un conflicto entre la realidad existente y la legislación ausente, pues el número de televisiones locales crece de una forma vertiginosa, encontrándose actualmente censadas unas 897, de las cuales 36 se sitúan en la Comunidad de Madrid10.

    Tras años de vigencia de la LTL, y pese a sus recientes modificaciones como consecuencia de la adaptación a la tecnología digital, todavía no se ha estabilizado la situación de estas televisiones, ya no por falta de legislación, sino por falta de actividad de la Administración. Se puede decir que “la pasividad ha cambiado de campo”11.

  2. Aspectos técnicos

    El Plan Técnico Nacional de Televisión Local establecerá el ámbito de cobertura de cada canal múltiple reservado a la cobertura local, así como el número de canales múltiples necesarios para la difusión de los servicios de televisión local. Estos canales múltiples podrán difundir, al menos, cuatro programas de televisión digital12 con la finalidad de atender las necesidades de cada una de las capitales de provincia y autonómicas, y de cada uno de los municipios con una población de derecho superior a 100.000 habitantes si la capacidad del espectro lo permite. El Plan se aprobará por el Gobierno teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por las Comunidades Autónomas y las frecuencias disponibles13.

    Se da la posibilidad de reservar canales múltiples para atender conjuntamente las necesidades de varios municipios, cuando la Comunidad Autónoma hubiera solicitado la cobertura para municipios de una población inferior a 100.000 habitantes, y siempre que existan frecuencias disponibles, y cuando estos municipios fueran colindantes y su población de derecho total fuera superior a 250.000 habitantes o si la cobertura incluyera a todos los municipios en un radio de, al menos, 25 kilómetros14.

    Antes del comienzo de la emisión, y antes incluso del otorgamiento de la concesión se tendrán que asignar las frecuencias en las que se va a emitir. La gama de frecuencias será la de UHF, y éstas serán asignadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado en función de las disponibilidades del espectro radioeléctrico y garantizando la cobertura de los canales de televisión pública (estatal y autonómica) y privada15.

    La asignación de frecuencias está sometida a normas nacionales e internacionales. Se determinará cuáles son las disponibles respetando el derecho al acceso equitativo de todas las Comunidades Autónomas a los recursos del espectro, la compatibilidad radioeléctrica entre Comunidades adyacentes, así como las limitaciones derivadas de la coordinación radioeléctrica internacional. Es en esta asignación de frecuencias y, por lo tanto, en el control técnico donde se ve claramente la posición de dominio del Estado respecto de las Comunidades Autónomas: mientras el Estado no resuelva previamente la reserva de frecuencias y las condiciones técnicas para cada localidad no se podrán otorgar las concesiones16.

    El número de estaciones transmisoras necesarias para la difusión de esta modalidad de...

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