La televisión por cable

AutorMónica Arenas Ramiro
  1. LA TELEVISIÓN POR CABLE

  1. Régimen jurídico

    Las televisiones por cable aparecen en España vinculadas al fenómeno de los vídeos comunitarios, declarados finalmente como una modalidad más de televisión por la importante STC 31/199438.

    En este sentido, la televisión por cable es aquella forma de telecomunicaciones que permite la emisión o transmisión de imágenes no permanentes, transmitidas en un solo sentido, mediante ondas electromagnéticas propagadas por redes de cable39.

    La televisión por cable en tanto que servicio integrado en el general de telecomunicaciones por cable se encontraba regulada por la Ley 42/1995 de Telecomunicaciones por Cable (LTC) en lo referente al servicio de difusión de televisión, y por la Ley 11/1998 en lo referente a las redes de cable, así como por el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable (RTC), aprobado por Real Decreto 2066/199640. Pero la aprobación de la LGT derogó todo el sistema anterior, y aunque deja fuera de su ámbito de aplicación los contenidos de carácter audiovisual, las redes utilizadas como soporte de los mismos, las redes de televisión por cable, sí que se encuentran bajo el régimen establecido por esta Ley41.

    Los servicios de difusión de televisión por cable se prestarán en régimen de libre competencia en las condiciones que se establezcan por el Gobierno mediante Reglamento42.

    En definitiva, y conforme establece la LGT, quedamos a la espera, como sucede en la televisión local por ondas, de que el Gobierno elabore un Reglamento en el que se establezcan las condiciones en las que se prestarán los servicios de difusión de televisión por cable. Mientras tanto, estos servicios siguen siendo prestados por los operadores que obtuvieron la correspondiente concesión conforme a la LTC, y por Telefónica, con su correspondiente título habilitante, siéndoles de aplicación, transitoriamente, hasta la aprobación del mencionado Reglamento, las obligaciones derivadas de la LTC respecto de los programadores independientes y de los contenidos de la programación43.

  2. Aspectos técnicos

    Las redes de televisión por cable y sus recursos asociados, como parte integrante de las comunicaciones electrónicas, están sujetas a lo establecido en la LGT. Son redes de comunicaciones electrónicas los sistemas de transmisión y, cuando proceda, los demás recursos que permitan el transporte de señales mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos con inclusión de las redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada44.

    Los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas que sean necesarios para garantizar el funcionamiento del servicio y de las telecomunicaciones por cable deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas, siendo el Ministerio de Ciencia y Tecnología el encargado de llevar a cabo los controles necesarios45.

    Respecto de su instalación en el interior de los edificios, será el Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento el que establezca, mediante Real Decreto, las especificaciones técnicas a que habrán de someterse de los sistemas de telecomunicaciones46.

    Con el objeto de garantizar la prestación de los servicios y su interoperabilidad, los operadores de redes públicas, como las del cable, tendrán el derecho y la obligación, si se solicita por otros operadores, de negociar la interconexión mutua, no existiendo al respecto ningún tipo de restricción. La CMT fomentará, en estos casos, el uso de las normas o especificaciones técnicas, de uso obligatorio, recogidas en una relación de normas elaborada por la Comisión Europea. Si no existieran dichas normas, la CMT fomentará la aplicación de las normas, especificaciones o recomendaciones que se aprueben por los organismos europeos o, en ausencia de éstos, por los organismos internacionales de normalización técnica47.

    Las obligaciones y condiciones que se impongan para la prestación de los servicios de telecomunicaciones por cable deberá seguir los principios de objetividad, transparencia, proporcionalidad y no discriminación, que rigen todo el servicio48.

  3. Concesión

    El servicio de difusión de televisión por cable se venía prestando por demarcaciones territoriales que contenían una población mínima de 50.000 habitantes y máxima de dos millones, entendiendo por demarcación, el ámbito territorial continuo en el que un operador de cable podía prestar el servicio en los términos previstos en la legislación49.

    Desde que se dividiera el territorio nacional en 43 demarcaciones, en febrero de 1999, el Ministerio de Fomento decidió ampliar la cobertura de 12 de las 43 demarcaciones para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, siendo Madrid una de ellas, y ampliándose a Madrid Suroeste, Madrid Norte y Madrid Sureste50.

    Para la prestación del servicio de difusión de televisión por cable, en tanto servicio público, se requería la concesión administrativa, otorgada en cada demarcación territorial por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin perjuicio del título habilitante otorgado a Telefónica51. La resolución del concurso, declarándose desierto o adjudicando el contrato, se notificaba a los participantes, así como a la Administración Autónoma y Local afectadas, formalizándose en documento administrativo e inscribiéndose en el Registro de Contratos de las Administraciones Públicas y en el de Operadores de Cable o de Licencias Individuales52. Aunque los títulos habilitantes obtenidos al amparo de la LTC (por un plazo de hasta 25 años, pudiendo renovarse por periodos sucesivos de cinco años) deberían haberse transformado antes del 1 de agosto de 1999 en licencias individuales de tipo B1 y en cuentas autorizaciones generales hubieran hecho falta53, manteniéndose vigentes las concesiones administrativas concedidas para los servicios de difusión de la televisión, debido a la enorme complejidad técnica y jurídica del proceso y a problemas administrativos, no se procedió a la correspondiente inscripción registral de las mencionadas concesiones hasta 200154.

    Entre las empresas que obtuvieron una concesión conforme a la LTC se encuentra Madritel, que en diciembre de 2001 procedió a la transformación de su título habilitante, con vigencia hasta 202355.

    Con la entrada en vigor de la LGT los títulos habilitantes otorgados para los servicios de difusión por cable y los que se encuentren en proceso de otorgamiento al amparo de la LTC, mencionados anteriormente, se transformarán de manera inmediata por la CMT en la correspondiente autorización administrativa. Si el ámbito territorial de actuación del servicio no excediera del correspondiente a una Comunidad Autónoma, la CMT comunicará al órgano competente de dicha Comunidad la transformación en autorización administrativa56.

    Actualmente, los servicios de difusión de televisión por cable se prestarán en régimen de libre competencia, pero en tanto no se apruebe el Reglamento que regule los servicios de difusión por cable, el sistema de asignación de las autorizaciones queda en suspenso.

    Se establece que para la prestación de los servicios de difusión por cable en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma será preceptiva la previa obtención de una autorización administrativa estatal y su inscripción en el Registro que...

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