El teletrabajo: una manifestación tangible de las nuevas tecnologías

AutorvLex
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Las tecnologías de la información y de la comunicación están transformando los modos de trabajar, de comunicar y de formar. El impacto de las nuevas tecnologías en el mundo económico y empresarial ha cambiado la manera de entender el trabajo, posibilitando la difusión del teletrabajo.

Esta nueva relación laboral que se caracteriza por la flexibilidad de organizar el trabajo, consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral, a través del uso de Internet para mantener en contacto al empleador con el empleado.

El elemento imprescindible para que exista teletrabajo es el uso permanente de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (télefono, fax, PC's o terminales conectados a servidores, correo electrónico, etc.), para independizar al trabajador del lugar físico donde realizar el trabajo y posibilitar la comunicación entre el teletrabajador y la empresa.

El `trabajo a domicilio' sin el uso de las telecomunicaciones ni la informática, ha existido desde la aparición de los artesanos y de los comerciantes. En la actualidad, con el desarrollo de las nuevas tecnologías, aparece una nueva forma de organización del mismo, mejor adaptado a las necesidades de las empresas.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de septiembre de 1999, `nos hallamos ante una relación laboral, propiciada por las nueva tecnologías, que obviamente mejoran la calidad de vida de nuestra sociedad y permiten nuevas formas de relacionarse que desde luego deben ser reguladas legalmente' (...). Asimismo, el Tribunal entiende que `igual prestación ha recibido la empresa de los trabajadores a través de Internet que si los mismos hubieran estado físicamente en sus propias instalaciones, debiéndose asimilar a la presencia física la presencia virtual, porque en fin el resultado para ambas partes de la relación laboral es idéntico'.

La legislación española no contempla de un modo expreso el teletrabajo, las nuevas tecnologías no fueron tomadas en consideración por el legislador cuando se redactó el Estatuto de los Trabajadores en 1980, año en el que no estaba implantado en nuestro país el correo electrónico ni Internet, señala la aludida sentencia.

No obstante, es posible enmarcar esta nueva forma de organizar el trabajo en el ámbito del contrato a domicilio previsto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Desde el punto...

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