Teletrabajo y condiciones de trabajo en Chile

AutorFrancisco Tapia Guerrero - Carmen E Dominguez
CargoProfesores del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas112-117
IUSLabor 2/2017
TELETRABAJO Y CONDICIONES DE TRABAJO EN CHILE
Francisco Tapia Guerrero / Carmen Elena Domínguez
Profesores del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Pontificia
Universidad Católica de Chile
Introducción
El teletrabajo, como nueva modalidad de prestación de servicios a distancia, tiene un
parcial reconocimiento en la legislación chilena. La incorporación el año 2001 de una
modificación legal que reconoce como una excepción a la limitación de jornada de trabajo
a aquél que se desempeña fuera de lugar de trabajo o sitio de funcionamiento de la
empresa y mediante la utilización de medios informáticos, constituye la única referencia
a esta nueva figura laboral.
La escasa regulación parece venir de la mano que la escasa utilización de esta figura, de
cuya ocurrencia el órgano administrativo no ha generado información estadística.
Independientemente de la ausencia de datos que den contenido empírico a la afirmación
de escasa utilización de esta figura contractual, es posible observar que se trata de un caso
en el que la política de derecho dispone una cosa y la práctica otra, y es probable que ello
tenga que ver con el peso de la cultura de contratación de parte de los empleadores como
también de los trabajadores, lo que puede llevar en ciertos casos a la deslaboralización o
aun a la informalidad, en tanto optan en casos asimilables al teletrabajo a la contratación
civil o derechamente, al trabajo no registrado, aunque no existe evidencia empírica que
así lo acredite.
1. ¿Existe una regulación del teletrabajo en su ordenamiento jurídico?
En Chile existe una regulación tangencial del teletrabajo a contar del año 2001, cuando
con la entrada en vigencia de la Ley 19.759 se modifica el artículo 22 del Código del
Trabajo que regula la jornada de trabajo. En dicho artículo se consideran dentro de las
excepciones a la limitación de jornada, a aquellos trabajadores que prestan servicios fuera
del lugar de trabajo o sitio de funcionamiento de la empresa y mediante la utilización de
medios informáticos o de telecomunicaciones.
Además de lo anterior, recientemente se ha incluido en el Código del Trabajo, en el
artículo 376, la posibilidad de establecer pactos sobre condiciones especiales que
permitan a ciertos trabajadores prestar servicios de forma presencial y a distancia. Si bien
en este caso no se hace mención expresa al uso de tecnología en la prestación de servicios,
es posible entender comprendida dentro de esta hipótesis al teletrabajo.

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