Sistemas Telemáticos y Privación de Libertad: Posibilidades de aplicación

AutorSantiago Leganés Gómez

En los países de nuestro entorno, las penas han ido evolucionando hacia una mayor humanización en la ejecución de las mismas. Esto, unido al desarrollo de los avances tecnológicos, hace que nos encontremos con sistemas técnicos que pueden ayudar en la custodia y control de personas que están cumpliendo determinadas penas. En el tema que nos ocupa, vamos a referirnos a la influencia de la tecnología en la ejecución de las penas privativas de libertad.

Los métodos de vigilancia electrónica podrían ser una alternativa a la cárcel en un futuro no muy lejano. Los inconvenientes de estos métodos quizá sean muchos pero también, no cabe duda, que tendrían sus ventajas, como por ejemplo:

  1. ) Que no ingresasen en la cárcel los delincuentes menos peligrosos que hayan sido condenados por delitos no graves y que no creen alarma social.

  2. ) Se facilitaría uno de los fines principales de la penas privativas de libertad que es la rehabilitación de los penados ya que podrían seguir llevando una vida normalizada viviendo con su familia, integrados social y laboralmente, no perdiendo su puesto de trabajo, y evitando con ello el posible efecto desocializador de la cárcel.

  3. ) Se podría evitar la eterna masificación de las prisiones.

  4. ) Se abaratarían las enormes cifras económicas que conlleva la ejecución de las penas en la cárcel: gastos en alimentación, sanidad, vigilancia, etc.

  5. ) Se podría tener a los condenados "controlados" garantizando con ello la defensa social. Pensemos que cada día salen a la calle numerosos

    penados que están cumpliendo su condena en prisiones abiertas y que, en muchos casos están "descontrolados".

  6. ) Se podría aplicar a los penados que salgan en libertad condicional que dentro de su programa de tratamiento necesiten un mayor control, o a aquellos otros que tengan impuestas, por parte del Juez de Vigilancia, algunas de las medidas de seguridad del artículo 105 del Código Penal: obligación o prohibición de residir en algún lugar determinado, prohibición de acudir a determinados lugares, custodia familiar, etc. 7ª) Serviría, igualmente, para controlar a aquellas personas a quienes no se les impone penas privativas de libertad pero sí medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad.

  7. ) Los condenados a arresto fin de semana, podrían cumplir la pena en su propio domicilio sin necesidad de tener que desplazar a alguien a su casa para comprobar la ejecución de la condena. En relación con este tema el Director...

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