Teléfonos móviles y Propiedad Intelectual: el canon por la copia fantasma

AutorPedro Merry Monereo

De la Ley 19/2006 en relación con la propiedad intelectual ya se ocupó este Boletín en su número anterior, y mi compañera Blanca Cortés hará lo propio en el presente número en relación con la propiedad industrial. Pero aun faltaba que nos ocupásemos de los aspectos que ofrece la otra modificación operada sobre la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, TRLPI) de manera casi coetánea. Y es que, en efecto, son numerosos los puntos de análisis que ofrece la Ley 23/2006, de 7 de julio, resultado de la reforma introducida en el Derecho Español por la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos autor y los derechos afines a los derechos de autor (en adelante, la Directiva). Su objetivo no es otro que el de intentar dar respuesta a las complejidades y desafíos que ha provocado el rápido desarrollo tecnológico y la consiguiente diversificación de los sectores de creación y formas de explotación de las obras objeto de propiedad intelectual en la sociedad de la información. La Directiva incidía de modo muy directo sobre los conceptos de distribución, comunicación pública y reproducción, la compensación equitativa por copia privada digital (seguramente el tema más trascendente de todos los introducidos por la Directiva), el derecho de cita, el uso de obras en terminales instalados en bibliotecas públicas y privadas, la autonomía de las entidades de gestión de artistas intérpretes o ejecutantes a la hora de gestionar el derecho de remuneración equitativa por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales y por último, la aplicación de medidas tecnológicas de protección de las obras en entornos digitales y sus límites.

En estas líneas me voy a ocupar de una materia relacionada con este último asunto, y en concreto, con

los denominados Digital Right Management (en adelante, DRM). La evolución de la tecnología en el ámbito del comercio electrónico y la sociedad de la información ha provocado que miles de contenidos digitales tales como películas, libros, canciones, videojuegos, tonos o, incluso, los famosos politonos, sean descargados, copiados, reenviados, cedidos, vendidos, transformados y divulgados, sin que en muchos casos se hubiera reparado en los correspondientes derechos de propiedad intelectual que sobre ellos versan. Esta situación de desprotección crea un perjuicio a los autores o derechohabientes de las obras, que la nueva redacción del TRLPI, por un lado, y la propia industria, por otro, han intentado regular y controlar, auspiciados por las posibilidades que la técnica les ha proporcionado.

La transposición del artículos 6o y 7o de la Directiva (Capitulo III) da lugar a la introducción de tres nuevos artículos (160 a 162), integrando el Título V del Libro III. En particular, el artículo 160 se dedica a regular (i) el concepto de medida tecnológica, entendiéndose esta como toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos referidos a obras o prestaciones protegidas que no cuenten con la autorización del titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor establecidos por ley y (ii) la protección jurídica contra la elusión...

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