La teleadministración: efectos de las TCI sobre la actividad y el procedimiento administrativo

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas59-96

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La eclosión del fenómeno de las telecomunicaciones como elemento indispensable de la actividad humana moderna y por tanto de la sociedad, tiene una incidencia directa y fundamental en la actividad de las Administraciones Públicas como sujetos de una relación con los ciudadanos y parte de la sociedad.

Este ámbito de relaciones puede ser, de diversas maneras, tanto como usuario o emisor de telecomunicaciones, como titular de competencias sobre el mundo de las telecomunicaciones, como elemento fundamental para la organización y eficiencia de los servicios públicos, y como cauce para la relación directa con los ciudadanos.

El objeto de este capítulo pretende ser un acercamiento a la actividad de las Administraciones Públicas, en especial en la vertiente de sus relaciones con los ciudadanos dentro del mundo de las telecomunicaciones, como soporte de dicha actividad, y sus implicaciones y manifestaciones jurídicas.

Así, el uso de las telecomunicaciones, y en general de las nuevas tecnologías, por parte de la Administración no es una cuestión que surja ex novo, puesto que ya el artículo 30.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, señalaba: «se racionalizarán los trabajos burocráticos y se efectuarán por medio de máquinas adecuadas, con vistas a implantar una progresiva mecanización y automatismo en las oficinas públicas, siempre que el volumen de trabajo haga económico el empleo de estos procedimientos». Al amparo de dicha disposición el Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, modificado por el Decreto 2688/1972, de 15 de septiembre, creó la Comisión Interministerial de Informática y el Servicio Central de Informática.

Ahora bien, el desarrollo del uso de las nuevas tecnologías como fórmula generalizada por parte de las Administraciones Públicas hay que relacionar-

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lo directamente con el progreso y con la modernización72de las Administraciones. En especial se produjo un fuerte impulso en el ámbito de la Administración General del Estado a partir del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 1991, para el desarrollo de un plan de modernización de la Administración del Estado, que en su punto 3.3.2. establece la necesidad de desarrollar como línea de actuación de los programas de modernización «la incorporación de nuevas tecnologías de la información».

Dicho Acuerdo fue desarrollado por el Plan de Modernización de la Administración, dentro de un contexto europeo seducido por la necesidad de modernizar las Administraciones73; así, por ejemplo, en Francia se aprobó el Decreto núm. 951007 de 13 de septiembre de 1995, relativo al comité inter-ministerial de reforma del Estado74, y el comisariado para la reforma del Estado, que es presidido por el Primer Ministro, que puede delegar en el Ministro para la reforma del Estado, en el aspecto de la modernización el artículo 1.°5 le otorga funciones para tener en cuenta las consecuencias para las Administraciones de las novedades tecnológicas, especialmente de la información.

En Italia75, el Decreto legislativo núm 39, de 12 de febrero de 1993, creó la Autoridad para la informática en la Administración Pública, aunque el Decreto legislativo de 3 de febrero de 1993, núm. 29, en materia de empleo público contemplaba en su artículo 12 la instrucción de un mecanismo de informatización del empleo público, lo cual ha sido desarrollado a través de un centro técnico especializado.

Por lo que respecta a Alemania76, desde que a comienzos de los años ochenta el Land de Renania del Norte-Westfalia reguló el uso informático de los procedimientos, se ha desarrollado una política generalizada, en especial en materia de protección de datos, donde Hesse en 1970 promulgó la primera ley general.

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Esta necesidad de adaptar a las diversas Administraciones Públicas el uso de las tecnologías actuales derivadas de los avances telemáticos, electrónicos, etc., tiene una triple vertiente; en primer lugar, la derivada de la propia organización de cada una de las Administraciones, tanto desde el punto de vista de los órganos de nueva creación competentes en la materia con sus funciones y medidas, como desde el punto de vista de control del uso de dichos medios.

Un segundo ámbito en el uso de la tecnología de las telecomunicaciones por las Administraciones es el referido a la difusión de su actuación y la consulta por parte de los ciudadanos de ésta.

El tercer ámbito principal para el uso de las telecomunicaciones es el referido a las relaciones de la Administración con los ciudadanos dentro de las funciones clásicas de ésta, fundamentalmente de policía, en cuanto a la tramitación de expedientes, la emisión de certificados, la exigencia y liquidación de tributos, la notificación de las resoluciones y actos que afectan a los particulares, etc. Dentro de estas tres marcas ceñiremos nuestro estudio.

1. Organización administrativa de la teleadministración

La adaptación de la Administración como toda gran estructura organizativa a una nueva realidad, como es el uso de las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas, ha sido lenta y progresiva, así, debemos señalar como pieza fundamental el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de colaboración y desarrollo de la política informática del gobierno.

En dicha disposición del Gobierno se fijaron como objetivo prioritario cuatro tipos de actuaciones:

  1. Racionalización y mejora de la Función Pública y de los Servicios de la Administración, mediante la introducción de técnicas y equipos informáticos.

  2. Aprovechamiento de la tecnología informática en relación con la solución de algunos de los grandes problemas de nuestra economía, y en especial del aumento de la productividad, la reconversión del aparato industrial y la mejora de la eficiencia de los servicios.

  3. La potenciación de la propia industria informática en sus diversos sectores.

  4. El estudio de medidas para minimizar los efectos negativos que puede producir una inadecuada utilización de la informática.

    Para el cumplimiento de dichos objetivos se hizo necesaria la creación de una estructura administrativa que redimensionara la política informática del Gobierno, por lo que, por medio del citado Real Decreto 2291/1983, se

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    procedió a la creación del Consejo Superior de Informática y, a través de la Disposición Adicional Segunda de la citada norma, a la supresión de la Comisión Interministerial para la elaboración del Plan Informático Nacional, y del Servicio Central de Informática, con nivel de subdirección general.

    El referido Consejo se denomina, tras la disposición adicional tercera del R.D. 209/2003, Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración electrónica.

    El Consejo, cuyo Presidente es el Ministro de Administraciones Públicas, es el órgano clave en relación con el uso de la informática y las telecomunicaciones por parte de la Administración General del Estado, y de las relaciones de cooperación77en esta materia con otras Administraciones Públicas.

    No obstante este órgano central, debemos señalar la existencia de comisiones especializadas en cada uno de los departamentos ministeriales con diversas denominaciones, desde la más habitual de Comisión de Informática (Ministerio de Fomento, y Trabajo y Asuntos Sociales, por Órdenes Ministeriales de 20 de enero de 1997 y 16 de septiembre), a la Comisión Ministerial de Informática y las Comunicaciones (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por Orden Ministerial de 2 de marzo de 1999), pasando por la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda (Orden Minis-terial de 26 de diciembre de 1996), en las cuales se residencian las diversas iniciativas de cada Ministerio, no sólo informáticas, sino tal y como nos afecta en el presente trabajo al denominado hipersector dentro del cual se utilizan las telecomunicaciones.

    La estructura del Consejo78se adscribe al Ministerio de Administraciones Públicas, y se compone de un Pleno y una Comisión Permanente, así como de una serie de Comisiones especializadas. Fundamentalmente, es un órgano de estudio y apoyo, aunque el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, en su artículo 10.3 y Disposición Adicional Quinta, le atribuyen competencias para elaborar un directorio con la totalidad de los órganos que utilicen los procedimientos telemáticos, así como la aprobación y difusión de los criterios generales de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas por la Administración General del Estado en relación con los ciudadanos.

    Existen tres vicepresidentes que representan los tres ámbitos de los ob-

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    jetivos del preámbulo que el Decreto perseguía, que son la organización administrativa; y, así, el Vicepresidente Segundo es el Director General de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, el fomento de la industria informática y telemática; y, así, el Vicepresidente Primero es el Director General de Industrias y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria y Energía (competencias hoy referidas al Minis-terio de Ciencia y Tecnología. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información), y la implantación de las nuevas tecnologías de la información, correspondiendo por ello la vicepresidencia tercera al Secretario General de Comunicaciones del entonces Ministerio de Fomento (competencias hoy residenciadas igualmente en el Ministerio de Ciencia y Tecnología).

    Todos los vocales tienen rango de Director General, tanto...

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