Tejedor Bielsa, Julio César: Un modelo urbanístico alternativo.

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia.

Tejedor Bielsa, Julio César: Un modelo urbanístico alternativo. El Derecho francés, Editorial Cedecs, Madrid, 1998, 175 págs.

En una nueva e importante aparición en la literatura jurídico-urbanística, TEJEDOR BIELSA nos pone en contacto con la geográficamente cercana -sólo geográficamente- experiencia francesa.

Sólo geográficamente porque en cuanto a contenidos los de uno y otro Derechos son bastantes diferentes. Este dato era conocido. Pero no es lo mismo conocerlo (éste es al menos mi caso) a base de consultas, aunque sean a veces frecuentes, a la última edición del Code de l'urbanisme, tantas veces modificado, que conocerlo gracias a una minuciosa y ordenada exposición del sistema total, hecha desde el punto de vista español, tal como hace en este libro TEJEDOR BIELSA, precedido, además, de un interesante prólogo de un perfecto conocedor del Derecho administrativo español como es el profesor FRANK MODERNE (yo conocí a MODERNE en sus presencias en los Congresos de Derecho Administrativo italo-españoles, a donde acudía probablemente con la intención de ampliar el área geográfica de aquellas reuniones. A mí me asombró el conocimiento que MODERNE tenía del Derecho español y prueba de ello es que en este prólogo sagazmente dice que «la Sentencia 61/1997 del TC ha desequilibrado extraordinariamente el sistema de competencias urbanísticas en favor de las Comunidades Autónomas»).

Las diferencias entre nuestros dos Ordenamientos es abrumadora. La máxima diferencia radica en estas frases:

- «La subordinación de los intereses públicos a la previa satisfacción de los particulares del propietario que produce el modelo equidistributivo español no tiene lugar en el francés, en el que la construcción de la ciudad constituye una tarea incuestionablemente pública. La propiedad no sólo no fue considerada elemento nuclear o estructurante del modelo urbanístico francés, sino que llega a aparecer hoy como prescindible, al menos en su proyección espacial».

- «La perspectiva adoptada por el Code de l'urbanisme francés resulta, a todas luces, menos condicionada por el derecho de propiedad que la del legislador español. La justicia distributiva es descartada simplemente como algo irrealizable e incluso, en opinión de algunos

autores, carente de toda lógica. La Administración no tiene obligación alguna de asegurar un beneficio a la propiedad, beneficio que además no se ha ganado en la inmensa mayoría de supuestos. Es más, la obtención de dicho beneficio será...

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