Sentencia del TEDH de 14 de febrero de 2012, demanda núm. 31965/07, Hardy y Maile c. Reino Unido.

AutorEnrique J. Martínez Pérez
CargoProfesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Páginas57-59

Page 57

Palabras clave: Gas natural, Sustancias peligrosas, Evaluación de impacto ambiental, Acceso a la información ambiental; Riegos potenciales; Directiva Seveso II

Resumen:

El asunto que nos ocupa versa sobre la construcción y funcionamiento de dos terminales de gas natural licuado en el puerto de Milford Haven, el cuarto más grande del Reino Unido. El desarrollo de este tipo de industrias exige, en primer lugar, como cualquier otra edificación, la obtención de la correspondiente licencia urbanística, que es otorgada por las autoridades locales una vez realizada la preceptiva evaluación de impacto ambiental, tal como exige la Directiva 85/337/CE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En segundo lugar, se requiere una autorización por la presencia de sustancias peligrosas y, complementariamente, al ser una actividad sometida al ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO

II), se exige, inter alia, que el operador de la instalación presente un documento en el que se defina su política de prevención de accidentes graves, redacte un informe de seguridad, elabore un plan de emergencia interno y externo y, finalmente, ponga a disposición de las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave toda la información sobre las medidas de seguridad que deben tomarse y sobre el comportamiento que debe adoptarse en caso de accidente.

Los demandantes alegan, básicamente, que las autoridades británicas ni han evaluado correctamente los riegos de este tipo de instalaciones sobre el medio marino ni han divulgado todas las informaciones permitentes al respecto, por lo que se produjo, a su entender, una violación de los artículos 2 y 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Destacamos los siguientes extractos:

220. A governmental decision-making process concerning complex issues of environmental and economic policy must in the first place involve appropriate investigations and studies so that the effects of activities that might damage the environment and infringe individuals’ rights may be predicted and evaluated in advance and a fair balance may accordingly be struck between the various conflicting interests at stake.

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221. Finally, the...

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