Comunicación, tecnología y ocio

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1 · Legislación
Unión Europea

Propuesta de Reglamento europeo de protección de datos personales manipulaciones más sofisticadas (debido a la inexistencia de archivos originales), la CNC admitió el pleno valor probatorio de estos elementos, excluyendo solo una de las grabaciones aportadas.

Los constantes cambios en la sociedad de la información han evidenciado la necesidad de adaptar el marco legal europeo en materia de protección de datos mediante un Reglamento directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE, sin necesidad de transposición por la legislación nacional (así como una directiva específica en relación con la protección de los datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación o persecución de delitos y las actividades judiciales correspondientes).

Las principales novedades que introduce la propuesta de Reglamento son las siguientes:

(i) Ampliación del ámbito de aplicación: se extiende la aplicación de la normativa de protección de datos a entidades establecidas fuera de la UE que dirijan sus actividades de tratamiento de datos o monitorización de comportamientos de individuos que residan en la UE.

(ii) Reconocimiento expreso de ciertos principios subyacentes en la normativa anterior: se formulan de forma expresa los principios de rendición de cuentas o accountability así como el de minimización de los datos (recabar el mínimo de datos necesario).

(iii) Reforzamiento del consentimiento: se endurecen los requisitos para la obtención del consentimiento, que deberá en cualquier caso proporcionar al interesado libertad de elección e identificar las finalidades para las cuales se requiere dicho consentimiento.

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(iv) Derechos de los interesados: se reconocen expresamente el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad de los datos personales, fruto de las polémicas suscitadas tanto con los motores de búsqueda en Internet como con las operadoras de telecomunicaciones, respectivamente.

(v) Ampliación de las obligaciones del responsable del tratamiento: el responsable debe incorporar a sus procesos y recursos destinados al tratamiento de datos personales los principios de «Privacy by design» y «Privacy by default».

(vii) Data Protection Officer (DPO): asimismo, entre otros, todas las Administraciones públicas y aquellas empresas que superen el número de 250 trabajadores deberán nombrar a un «Data Protection Officer» que se encargará de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

(vii) Notificación de violaciones en materia de seguridad: se establece la obligación de notificar las violaciones de seguridad a las autoridades de protección de datos, así como a las personas afectadas, en determinados casos.

(viii) Normas corporativas vinculantes (BCRs): se prevé un reconocimiento expreso de la posibilidad de adoptar BCRs en el seno de grupos multinacionales tanto para cesiones de datos como para encargos de tratamiento que impliquen la transferencia internacional de datos personales.

(ix) La competencia de las autoridades de protección de datos: en principio, la autoridad de protección de datos del Estado miembro en el que se encuentre el establecimiento principal del responsable de tratamiento será la autoridad competente de supervisar su actividad en el conjunto de la UE.

(x) Sanciones económicas: se prevé la posibilidad de armonizar las sanciones económicas en toda la UE, así como que las sanciones máximas puedan representar hasta un 2% de la facturación anual de la organización a nivel mundial.

España

Modificación del régimen de composición y designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y del régimen de acceso de medios de radiodifusión a los estadios y recintos para la retransmisión en directo de eventos deportivos

Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio, y del artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE de 21 de abril de 2012)

El citado Real Decreto-ley, que entró en vigor el día 21 de abril de 2012, modifica parcialmente el articulado de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, en lo que se refiere al Consejo de Administración de la Corporación RTVE, y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, respecto del derecho de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos a comunicar información sobre acontecimientos deportivos, garantizando el acceso a los recintos.

Las modificaciones de la Ley 17/2006, según se expone en el texto del Real Decreto-ley, traen causa de la existencia de tres vacantes en el Consejo de Administración de Corporación RTVE, una de ellas la del propio presidente. En relación con la composición del Consejo de Administración, el número de consejeros se reduce de doce a nueve, cinco elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado. En cuanto al procedimiento de designación, tras esta reforma, si no se logra la mayoría de dos tercios en la Cámara que corresponda, la misma votación se repetirá transcurridas veinticuatro horas y únicamente será exigible mayoría absoluta para la elección. La misma regla de mayoría se aplicará a la elección del presidente, cuya designación corresponde al Congreso de los Diputados.

Finalmente, se eliminan las retribuciones fijas de los consejeros, excepto las del presidente, sustituyéndolas por indemnizaciones de asistencia a las sesiones del Consejo.

Por otro lado, el Real Decreto-ley aborda el conflicto por el acceso a los estadios para retransmitir en directo eventos deportivos a través de la radiodifusión sonora. La norma alude en su exposición de motivos al derecho a comunicar y recibir información reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española. Así, se modifica el artículo 19 de la Ley General de Comu-

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nicación Audiovisual para establecer que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para transmitir en directo los acontecimientos deportivos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho. La contraprestación deberá calcularse de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia entre las partes, resolverá la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previa solicitud de una de las partes y audiencia de ambas.

Autorización de un procedimiento de suspensión de la interconexión de tráfico destinado a numeración móvil que se comporta como sumidero de tráfico electrónico

Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 11 de abril de 2012

La sociedad actora solicita la autorización de la Comisión para suspender la interconexión del tráfico desde su red, con destino a numeración móvil que funciona como «sumidero». Se denomina sumidero a aquel número de teléfono que aparentemente presta un servicio de reencaminamiento internacional de llamadas, pero que en realidad se dedica a descargar saldos promocionales. Este tipo de conductas irregulares conllevan la saturación de las redes de comunicación en los enlaces de interconexión con los operadores a los que pertenecen dichos sumideros, afectando a la calidad del servicio prestado por la actora y reduciendo sus rendimientos.

El objetivo de la suspensión pretendida por la actora radica en el desincentivo de estas actuaciones, la descongestión de las redes y, por ende, la mejora en...

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