Tecnicas en Ingenieria Genetica

AutorJoaquín Homs Sanz de la Garza
Cargo del AutorDoctor en Derecho

1. INTRODUCCIÓN

La responsabilidad penal derivada de las técnicas de reproducción asistida e ingeniería genética han sido objeto de regulación en el nuevo Código Penal.

El Derecho Penal interviene, en nuestra legislación vigente, en defensa de determinados bienes jurídicos, tipificando determinadas conductas que se consideran antijurídicas. Así, se protege el derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la intimidad...

Las técnicas de reproducción asistida, así como la ingeniería genética, han avanzado considerablemente en los últimos años, realizándose experiencias en laboratorio con animales. De producirse estas con personas hubiesen violado muy gravemente derechos fundamentales del ser humano. Estas conductas deben ser previstas por el legislador, a través de la tipicidad penal, con el objetivo de evitar su realización.

La legislación española regula estas experiencias a través de la LTRA, así como en la Ley 42 de 1988 de Donación de Embriones y fetos Humanos o de sus Células u Órganos.

Se sancionan administrativamente estas prácticas, pero se omite totalmente la intervención penal. Ello, a nuestro entender, debe ser subsanado urgentemente, ya con la nueva aprobación del CP que tipifica lagunas de estas conductas, así como en una reforma del CP vigente.

Nuestro Ordenamiento Jurídico contempla, en la Ley Española sobre técnicas de reproducción asistida, de 22 de Noviembre de 1988, establecer sanciones administrativas para determinados supuestos que se consideran infracciones graves.

En el presente trabajo se describirán los nuevos avances en ingeniería genética y en técnicas de reproducción asistida y se hará una propuesta concreta de criminalización, abordaremos diversos supuestos que por atentar contra elementales concepciones éticas pueden ser constitutivos de delitos, que sólo el legislador podrá plasmar en el Código Penal.

Las actividades científicas o simplemente comerciales y sociales que en relación a las técnicas de reproducción asistida pueden resultar lesivas de bienes jurídicos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, precisan de una protección en la normativa penal que evite la impunidad emitente en la actualidad, a pesar de los nuevos tipos aparecidos en el Código Penal.

Es evidente la problemática que surge al querer salvaguardar la libertad del científico en el desarrollo de la experimentación con la tipificación penal. No obstante consideramos que determinadas prácticas que en la actualidad ya se realizan en laboratorio deben tener un control social tanto en la normativa civil como penal.

El articulado del nuevo CP entendemos que no da respuesta satisfactoria a los problemas de imputabilidad por manipulación genética y embrionaria, ya que por una parte omite una serie de acciones que pueden ser objeto de reproche penal y, por otras, no aclara desde un punto de vista científico el alcance de la prohibición.

El derecho a la vida, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad son derechos Constitucionales que consideramos suficientemente importantes para ser protegidos normativamente, ante prácticas aberrantes cuyo fin es desconocido.

Las técnicas de fecundación asistida plantean cuestiones jurídico-penales en lo relativo a la manipulación de gametos y embriones, así como la comercialización de los mismos y las personas que los anidarán y darán viabilidad. Muchas son las hipótesis que se plantean, algunas ya desarrolladas científicamente en animales y otras de las cuales se desconoce si son técnicamente viables. No obstante, es preciso prever, si se considera casualmente oportuno, los límites de la investigación y el desarrollo de todo lo relacionado con la denominada fecundación in vitro.

Hay datos científicos suficientes para establecer que determinadas experiencias con gametos y fetos humanos son realizables en laboratorio sin que exista regulación suficiente que proteja los bienes jurídicos que están en juego. Ejemplo de ello puede ser la clonación o fabricación de seres genéticamente iguales, la congelación de fetos, la gestación de estos en máquinas, la manipulación genética, e incluso la fecundación con especies diversas.

Corresponde a la sociedad a través de sus legisladores establecer los límites al desarrollo de actividades científicas que pueden vulnerar los más elementales derechos del ser humano.

Al establecer la necesidad de criminalización de ciertas técnicas de reproducción asistida así como de manipulación genética o en embriones es preciso describir detalladamente las mismas al amparo del precepto penal de legalidad, dado que de lo contrario, es decir, de existir una penalización vaga o incompleta, el resultado sería la impunidad.

2. MANIPULACIÓN GENÉTICA

2.1. Creación artificial de gametos

La creación artificial de gametos no está plenamente desarrollada científicamente, a pesar de lo cual manifestamos nuestra reserva sobre su viabilidad.

Partiendo de varias células reproductoras o gametos, y extrayendo los genes podría crearse otra célula la cual contendría parte de las que han configurado la misma. De fecundarse el gameto resultaría un ser configurado por genes diversos sin uniformidad familiar y completamente fruto de la creación artificial.

Con la técnica actual es posible aislar genes determinados, que son fragmentos de ADN, e incluso sintetizarlos artificialmente, así mismo es posible obtener moléculas de ADN en las que se unen fragmentos del mismo de procedencia diversa tales como virus, bacterias, plantas, animales y del mismo hombre.

Partiendo de genes humanos, el desarrollo de esta técnica podría dar lugar a la creación de nuevas especies con imprevisibles consecuencias.

2.2. Fusión de gametos

Los gametos, es decir los espermatozoides y los óvulos, llevan la información genética de cada ser. Al producirse la fecundación, los genes se mezclan dando lugar a un cigoto que tras gestarse formará una persona.

Las nuevas técnicas científicas sobre reproducción pueden permitir la fusión de gametos, es decir la unión de dos o más espermatozoides para crear uno solo, bien del mismo padre o de padres diferentes. En el primer caso la problemática jurídica no es tan relevante como en el segundo, a pesar de suponer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR