Tasas por utilización del dominio público: red de gas natural

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 12 de febrero de 2001 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales (BOE de 19-2-01, C.e. BOE de 22-2-01).

El artículo 108.tres de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, que modifica el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que el Ministro de Industria y Energía, mediante Orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios tendrán el carácter de máximas y serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 6 de Septiembre de 1996, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales y alquiler de contadores, estableció un sistema de actualización anual de los precios de los combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de mayo de 1999 aprobó las tarifas y precios vigentes de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales y alquiler de contadores, de acuerdo con el mandato establecido en el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia.

Vistos los altos valores alcanzados por las cotizaciones internacionales del crudo y productos derivados que intervienen en la fórmula de cálculo del valor de la materia prima, junto con la significativa variación en el origen de las importaciones de gas natural, se hace necesario actualizar la citada fórmula de cálculo de forma que refleje fielmente la realidad existente.

El Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía, completó la organización del mismo, atribuyendo a la Dirección General de Política Energética y Minas, entre otras competencias, las que anteriormente se ejercitaban por la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía y, lógicamente entre ellas, las que correspondían a la energía.

Previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 1 de febrero de 200 1, dispongo:

Primero. Los precios de venta, antes de impuestos, de las tarifas de los combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales, excluyendo los gases licuados del petróleo, que se regirán por su normativa específica, se determinarán a partir del precio de referencia que establece la siguiente fórmula, que se repercutirá entre las distintas tarifas que establece el apartado cuarto de la presente Orden:

Precio de referencia = Cmp + Kl + K2 + Coste diferencial de otras materias primas.

Donde:

Cmp = Coste unitario medio de adquisición del gas natural en España, en posición CIF, para el período de aplicación del precio de referencia, expresado en pesetas/termia.

K1 = Coste unitario de aprovisionamiento y...

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