Tasas. Sujeto pasivo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Sustituto del contribuyente en las tasas establecidas en razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales. Consulta DGCHT de 7-2-00.

Los propietarios de viviendas o locales tienen la condición de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente y no de responsables para el pago de las deudas tributarías derivadas de tasas establecidas en razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes. La regulación legal de dichos tributos no prevé en modo alguno supuestos de responsabilidad. Por tanto, tratar de asimilar la figura del Sustituto con la del responsable es a todas luces contrario a lo dispuesto por la Ley 39/1988 en la regulación de estas tasas y a la configuración que la Ley General Tributaria hace del elemento personal de la relación jurídico tributaria y del régimen de responsabilidad para el pago de las deudas tributarias. No procede, pues, realizar ninguna derivación de responsabilidad, puesto que no se está ante ningún supuesto de responsabilidad.

El sujeto pasivo a título de sustituto del contribuyente deberá cumplir la obligación la nacida de la realización del hecho imponible en lugar del contribuyente. Así, pues, aunque es el contribuyente el que debe formalmente soportar la carga tributaria, al imputar la Ley al sustituto el cumplimiento de las correspondientes obligaciones materiales y formales, la Administración tributaria no podrá exigir al contribuyente el cumplimiento de dichas obligaciones y deberá dirigirse contra el sustituto.

Como este Centro Directivo ha señalado en contestaciones a consultas de fecha 20 de agosto de 1996 y 20 de enero de 1997, en la medida que los servicios por los que se exigen estas tasas afectan o benefician a los ocupantes de viviendas o locales y que dichos ocupantes en el supuesto objeto de la presente consulta no son los propietarios de tales inmuebles, la Administración Local exactora tendrá necesariamente que...

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