Tasas. Reseva de ley, ordenanzas fiscales y tasas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La regulación vigente de las tasas es constitucional. STC 233/1999, de 16-12-00. P.: Sr. Cachón Villar. RTC 1999/233.

Fundamento Jurídico 9.º: «El análisis del precepto cuestionado, sin embargo, no avala en absoluto las conclusiones alcanzadas por los recurrentes. De la mera lectura del mismo, en efecto, se desprende claramente que la LHL delimita el hecho imponible de las tasas en términos suficientemente precisos como para circunscribir la decisión de los Municipios en la medida que exige la reserva de ley estatal constitucionalmente impuesta. En primer lugar, el apartado 1 del artículo 20 LHL especifica los requisitos que han de cumplir en todo caso los servicios públicos y actividades administrativas cuya prestación o realización constituyen el hecho imponible de la tasa; en particular deben ser de solicitud o recepción obligatoria y no susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado. Ese mismo apartado, en segundo lugar, reclama asimismo que dichos servicios o actividades sean de competencia local , atribuciones que, al estar precisadas en normas con rango de Ley —concretamente en los artículos 25 a 28, 36 a 38 y 84 a 87 LBRL, así como en las respectivas leyes autonómicas de régimen local—, circunscriben aun más el hecho imponible del tributo. En tercer lugar, el mismo artículo 20.1 L.H.L. puntualiza que sólo puede exigirse la tasa por un servicio o actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo , lo que sucede, según aclara el apartado 2 del precepto, cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las Entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras . En último lugar, en fin, el artículo 21 LHL hace una acotación negativa del hecho imponible del tributo al enumerar los servicios públicos por los que las Entidades locales en ningún caso podrán exigir tasas.

No es posible, en definitiva, detectar una renuncia plena del legislador a todo encuadramiento normativo de las tasas, un pleno desapoderamiento de éste en favor de los entes locales para la determinación de un elemento esencial del tributo (el hecho imponible), sino que, por el contrario, la LHL, respetando la autonomía local, garantiza al mismo tiempo la uniformidad esencial de trato que reclama el...

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