Tasas y precios públicos. Competencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para incoar de oficio la devolución de tasas indebidamente abonadas

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Ver nota 1

El Sr. Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios remitió a esta Abogacía del Estado consulta relativa a si procede la devolución de tasas de oficio, en los casos del artículo 111.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Antecedentes

Único. La Ley 10/2013, de 24 de julio (BOE de 25 de julio), por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, ha introducido, a través de su artículo único apartado 59, una modificación en el artículo 111 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, cuyo apartado 5 ha quedado redactado de la siguiente manera:

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Cuando en el procedimiento de autorización e inscripción en el registro de un medicamento de uso humano o veterinario, que se corresponde con las tasas previstas en los epígrafes 1.1, 1.2, 1.3,

1.5, 9.1, 9.2 y 9.4, la solicitud presentada sea rechazada en la fase de validación, se procederá a la devolución de un setenta por ciento de la cuantía total de la tasa.

A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entiende por validación la acción de carácter administrativo, desarrollada con el propósito de verificar que la solicitud reúne todos los requisitos necesarios para realizar la prestación del servicio o realización de la actividad administrativa

.

La Secretaría General de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) solicita de esta Abogacía del Estado informe acerca de si sería posible a la devolución de las tasas de oficio, en los supuestos enumerados en el artículo 111.5 y si, en caso afirmativo, se deberían abonar intereses de demora desde la fecha del ingreso de la tasa por parte del interesado.

La petición de informe viene motivada por la nueva redacción del artículo 111.5, en el cual se afirma, con carácter literal, que «se procederá a la devolución de un setenta por ciento de la cuantía total de la tasa», así como por razones de reducción de los tiempos de tramitación de las solicitudes de devolución, de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia que debe cumplir la Administración Pública, y también por la reducción de los intereses de demora debido a la simplificación en el proceso de devolución, lo que supondría una importante reducción en este tipo de intereses que la AEMPS se ve obligada a satisfacer y que en los últimos años ha supuesto un coste medio de 64.227 euros.

Consideraciones jurídicas

I. Normativa aplicable a los supuestos de devolución de tasas de la AEMPS.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios regula en nuestro ordenamiento jurídico tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal.

Como tributos que son, las tasas reguladas en la citada Ley se rigen, aparte de por lo establecido en la misma, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, así como por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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La Ley 29/2006 no sólo regula los hechos imponibles que dan lugar al abono de la correspondiente tasa, sino también los casos en los que procede la devolución de las mismas. Lo hace el artículo 114 en los siguientes términos:

Procederá la devolución de los ingresos por tasas, además de en los supuestos contemplados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando abonada la tasa, el sujeto pasivo no presente la solicitud de la prestación del servicio o realización de actividad correspondiente dentro del plazo de diez días...

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