Tasas portuarias por ocupación arrendaticia

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Consulta sobre la procedencia de la liquidación de tasas portuarias y merced arrendaticia por la ocupación de bienes de dominio público portuario y bienes patrimoniales de la Autoridad Portuaria de Valencia por parte del consorcio «copa América» Valencia 2007 1

Ha tenido entrada en esta abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado la propuesta de informe elaborada por el abogado del estado coordinador del convenio de asistencia jurídica con la entidad «consorcio Valencia 2007» sobre la conformidad a derecho de la propuesta de liquidación de tasas portuarias y otros cánones notificada por la autoridad portuaria de Valencia al citado consorcio por razón del uso y ocupación de determinados espacios demaniales y patrimoniales que auto-rizó la autoridad portuaria para la construcción de las infraestructuras portuarias necesarias para la celebración de la XXXii edición de la copa américa de Vela, autorización que, a día de hoy, se encuentra prorrogada con carácter indefinido.
la calificación como «clave a» otorgada al asunto por el abogado del estado consultante deriva tanto del importe resultante de la propuesta de liquidación como del hecho de que afecta a dos organismos (autoridad portuaria de Valencia y consorcio Valencia 2007) que tienen suscritos convenios de asistencia jurídica con la abogacía General del estado.
la propuesta de liquidación formulada se compone de un documento, de fecha 2 de junio de 2011, que lleva por rúbrica «nuevo régimen tributario aplicable al consorcio Valencia 2007», suscrito por el director General de la autoridad portuaria de Valencia y que expone la fundamentación jurídica de la propuesta, y de unos documentos anexos donde se detallan las superficies afectadas y el importe de las liquidaciones propuestas. el primer documento termina señalando que se concede al consorcio, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común un trámite de audiencia, otorgán-dole un plazo de diez días a partir de la notificación de la propuesta, para

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la formulación de las alegaciones y la presentación de los documentos y justificaciones que estime pertinentes, plazo que fue prorrogado por otros diez días más y que venció el 6 de julio de 2011. no obstante, y sin esperar a la respuesta de la abogacía General del estado a la consulta formulada por el abogado del estado coordinador del convenio de asistencia jurídica, el director Gerente del consorcio Valencia 2007 presentó ante la autoridad portuaria de Valencia sus alegaciones a la propuesta con base en el informe elaborado por el abogado del estado coordinador del convenio de asistencia jurídica concertado con el consorcio Valencia 2007.
la autoridad portuaria de Valencia, a la vista de las alegaciones formuladas, considera necesario el pronunciamiento de la abogacía General del estado, remitiendo un correo en el que rebate lo manifestado por el consorcio en su escrito de alegaciones y expone su parecer acerca de la cuestión sometida a informe.
a la vista de lo expuesto, este centro directivo informa de lo siguiente:

Antecedentes

Para darse una cabal idea de las circunstancias que han propiciado la propuesta final de liquidación de las tasas y cánones portuarios sometida al parecer de esta abogacía General del estado-dirección General del servicio jurídico del estado, merece destacarse lo siguiente:
1) el 14 de octubre de 1997 se suscribió un convenio de cooperación entre el ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el ayuntamiento de Valencia y la autoridad portuaria de Valencia para la modernización de las infraestructuras del puerto de Valencia. el citado convenio tenía dos objetivos básicos: a) promover la mejora de la integración urbana del puerto, con un aumento de la calidad de los espacios urbanos que puedan crearse a partir de suelos no necesarios para los usos portuarios, potenciando la estrategia de abrir la ciudad de Valencia al mar con el proyecto denominado «Balcón al mar»; y b) comprometer a todas las instituciones en la consolidación de una estrategia de aumento de la competitividad del puerto de Valencia, con fundamento en la solución coordinada de todos sus medios de acceso terrestre (ferroviario y de carretera) y la creación de una zona de actividades logísticas que potencie el papel de Valencia como nodo de la red transeuropea de transportes (cláusula 1). para conseguir esos objetivos se estableció una programación de planes y proyectos a desarrollar (cláusulas 2 y 3), concretándose la financiación de los mismos (cláusula 6).
2) como consecuencia de lo acordado en el citado convenio y en ejecución de los proyectos contenidos en el mismo, se inició expediente para la desafectación de una serie de terrenos incluidos dentro de la zona de servicio del puerto de Valencia, con una superficie total estimada de 237.260,934 metros cuadrados, expediente que concluyó mediante

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Orden del ministerio de Fomento de 31 de mayo de 1999 por la que se desafectan del dominio público portuario esos terrenos.
en la propia orden se indicaba que a los terrenos desafectados se les daría el destino que procediese con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, añadiéndose que la autoridad portuaria de Valencia conservaría el uso temporal de los terrenos que se desafectasen, no pudiendo realizar acto dispositivo alguno (acto que, en todo caso, debería cumplir con lo establecido en el artículo 49.4 de la ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante –lpemm–) hasta tanto se aprobase el proyecto de las obras de acceso norte por carretera al puerto de Valencia y se ejecutase en su totalidad la fase del proyecto que enlace las zonas norte y sur del puerto y, asimismo, hasta que se aprobase y ejecutase el proyecto de nuevo acceso Ferroviario al puerto por su zona sur.
3) por orden de 19 de febrero de 2003 se modificó la orden de 31 de mayo de 1999, más concretamente y por lo que ahora importa, el primer párrafo del apartado segundo de la misma, autorizándose a la autoridad portuaria para acordar y formalizar cesiones parciales siempre que las mismas no afectasen o interfiriesen negativamente el normal desarrollo de la actividad portuaria y, en definitiva, en el eficaz ejercicio de las funciones atribuidas legalmente a las autoridades portuarias.
4) por acuerdo del consejo de ministros de 25 de abril de 2003, y conforme a lo prevenido en el artículo 49.4 de la lpemm, se autorizó expresamente a la autoridad portuaria de Valencia la cesión a favor del ayuntamiento de Valencia de los terrenos desafectados de la zona de servicio del puerto de Valencia por orden de 19 de febrero de 2003, que comprenden una superficie estimada de 237.260,934 metros cuadrados. por acuerdo del consejo de administración de la autoridad portuaria de fecha 5 de mayo de 2003 se autorizó la cesión gratuita a favor del ayuntamiento de Valencia de los tinglados n.º 2, 4 y 5 ubicados en la dársena interior del puerto de Valencia, materializándose ese acuerdo mediante el otorgamiento ante notario de la correspondiente escritura pública de cesión gratuita de fecha 7 de mayo de 2003.
5) así las cosas, y ante la posibilidad de celebrar en Valencia la copa américa de Vela 2007, el 1 de octubre de 2003 la administración General del estado, la Generalidad Valenciana y el ayuntamiento de Valencia constituyeron el «consorcio Valencia 2007» como instrumento adecuado para apoyar las actividades de la candidatura de Valencia para la celebración de la copa américa 2007 y, en su caso, para desarrollar cuantas actuaciones resultasen adecuadas para que Valencia albergase la mejor edición de la historia de la copa américa. mediante acuerdo del consejo de ministros de 31 de octubre de 2003, el Gobierno de españa manifestó su firme apoyo a la candidatura de la ciudad de Valencia para la organización de la copa américa 2007, asumiendo los compromisos correspondientes a la construcción de las infraestructuras necesarias para ello, recogidos en el propio acuerdo y en el que también se previó el otorga-

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miento, por la autoridad portuaria de Valencia y a favor del consorcio Valencia 2007, de las concesiones o autorizaciones necesarias para la ocupación o utilización de la lámina de agua, superficies y edificaciones necesarias con el objetivo de posibilitar su plena disponibilidad para el evento.
6) con objeto de establecer el contenido de los compromisos asumidos por la autoridad portuaria de Valencia a favor del consorcio Valencia 007 en relación con los espacios de titularidad de la autoridad portuaria, con fecha 12 de noviembre de 2003 se firmó un convenio de colaboración entre el consorcio Valencia 2007 y la citada autoridad portuaria en el que se definen los perímetros de actuación y los compromisos de esta última entidad, que se concretan, según el punto tercero del convenio, en la tramitación a la mayor brevedad posible del expediente administrativo que permita el otorgamiento a favor del consorcio Valencia 2007 de la concesión o autorización de los espacios necesarios que posibiliten la celebración del evento, en línea con lo que fue acordado por el consejo de ministros.
7) la disposición adicional trigésimo cuarta de la ley 62/2003, de 30 de diciembre, relativa al régimen fiscal del acontecimiento copa américa 2007, después de declarar que la celebración de la copa amé-rica 2007 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece en su apartado 8, con efectos de 1 de enero de 2004 y hasta 31 de diciembre de 2007 (este plazo fue sucesivamente prorrogado hasta el mes de febrero de 2011)...

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