Tasas judiciales en el orden contencioso-administrativo

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas261-265
TASAS JUDICIALES EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ley 20/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, reformada por Real Decreto Ley Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de
las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita y Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de
mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Hecho imponible
(art. 2 LTJ)
Interposición del recurso contencioso-administrativo.
Interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden contencioso-
administrativo.
La oposición a la ejecución de títulos judiciales
Sujeto pasivo
(art. 3 LTJ)
=
quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.
Se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que
constituye el hecho imponible se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título.
En este caso, para el cálculo del
importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones
objeto de acumulación.
Pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto
pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un
número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación.
El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.
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