La adhesión a la apelación y las tasas judiciales

AutorNuria Rodríguez Camacho
Páginas41-46

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La Ley.10/2012, de 20 de noviembre, que regula deter-minadas tasas en el ámbito de la.Administración de.Justicia y del.Instituto.Nacional de.Toxicología y.Ciencias.Forenses, incorpora el régimen regulatorio de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

El artículo 2 de la citada.Ley regula el hecho imponible de la tasa y, en lo concerniente al objeto de esta monograf ía, debemos señalar que constituye el hecho imponible de la tasa judicial el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales: e) la interposición de recursos de apelación contra sentencias.

Así, resulta claro que, al interponer el correspondiente recurso de apelación contra una determinada sentencia, debe efectuarse el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Ahora bien, resulta más controvertida la cuestión de determinar si también debe efectuarse el pago de la tasa cuando se realiza la adhesión a la apelación. Y, de hecho, esta es una cuestión que todavía no ha sido.

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tratada en profundidad por la doctrina especialista en.Derecho.Procesal.Civil, a pesar de su notable importancia en la actualidad.

Ya hemos tratado en los apartados anteriores las notas características de esta institución procesal, y hemos mencionado que el recurso adhesivo es un recurso total-mente autónomo respecto de la previa apelación. En este sentido, nos encontramos ante una apelación con contenido propio, que tan solo se encuentra subordinada respecto de la apelación principal respecto del momento en que se efectúa.

Teniendo en cuenta esta configuración de la adhesión a la apelación o impugnación a la sentencia, podemos esgrimir varios motivos tanto a favor como en contra respecto de que quien haga uso de esta institución procesal deba también efectuar el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Por un lado, entendemos que podrían justificar el pago de la tasa por el adherente los siguientes motivos:

a). Como ya hemos señalado en varias ocasiones, la adhesión a la apelación se configura como un medio de impugnación autónomo, con contenido propio, que tiene como finalidad esencial revocar los pronunciamientos de una sentencia que al adherente le sean perjudiciales. Con esta configuración, podemos deducir que, en realidad, se está interponiendo un recurso de apelación contra la sentencia, si bien en un momento procesal.

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que no es el oportuno. Así, en el fondo, esta...

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