Tasas Exigencia de tasas o precios públicos por la reutilización de la información del sector público (AG Entes Públicos 124/12)

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Dictamen sobre la reutilización de la información del sector público, sometida por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, a un régimen de Derecho público, tanto si las Administraciones y organismos incluidas en su ámbito de aplicación se rigen por el Derecho público o por en todo o en parte por el privado. Actividades de la E.P.E. red.es excluidas del ámbito de la Ley por su carácter comercial o mercantil, que impliquen la prestación a terceros de servicios retribuidos en régimen de competencia con empresas privadas. Posible exigencia de tasas o precios públicos por la reutilización, pero no precios privados 1.

Esta abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado ha examinado la solicitud de informe remitida por el secretario General de la entidad pública empresarial red.es, con arreglo a lo previsto en el convenio de asistencia jurídica suscrito con fecha 1 de marzo de 2005 por ese organismo público con la administración General del estado (ministerio de justicia), acerca de determinados aspectos relativos al régimen jurídico de la reutilización de la información del sector público. en relación con dicha consulta, esta abogacía del estado informa lo siguiente:

Fundamentos Jurídicos

i. la solicitud de informe remitida por el secretario General de la entidad pública empresarial red.es (en adelante, red.es), y recibida en esta abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado el 15 de noviembre de 2012, se refiere a determinados aspectos relativos al régimen jurídico aplicable a la reutilización de la información del sector público, materia regulada actualmente en la ley 37/2007, de 16 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el real

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decreto 1495/2011, de 24 de octubre. específicamente, el órgano consultante, tras analizar la regulación contenida en las disposiciones anterior-mente citadas, plantea cuatro consultas relacionadas básicamente con la naturaleza pública o privada del régimen jurídico por el que se rige la reutilización de información del sector público y con las condiciones apli-cables a la eventual exigencia de tasas o precios públicos a los solicitantes de la mencionada reutilización, a saber:

primera. ¿es plenamente libre el establecimiento de tasa o precio público asociado a la reutilización de la información del sector público, o debe considerarse que existe un principio general derivado de la normativa risp según el cual debe tenderse a la gratuidad?. ¿si conforme a las capacidades técnicas de la entidad en cuestión la reutilización de la información por medios electrónicos es posible, dicha reutilización deber ser gratuita?. ¿la disposición adicional primera del reglamento risp impide el establecimiento de nuevas tasas o precios públicos que no existieran en el momento de su entrada en vigor?

segunda. con independencia del régimen jurídico de la entidad sujeta a la reutilización, ¿debe considerarse siempre la reutilización derivada de la normativa risp una actividad de derecho público a los efectos del régimen económico y por ende no susceptible de generar un precio privado, sino solo tasa o precio público según el caso? Y si es así en el caso de red.es, ¿qué deberá establecerse como posible ingreso derivado de la actividad de reutilización de la información, tasa o precio público?

tercera. ¿Qué actividad dentro de las funciones encomendadas legalmente a red.es deriva de un servicio público encomendado a los efectos de la normativa risp?

cuarta. ¿el régimen risp se encuadra en el derecho administrativo, y no en el derecho privado, por lo que con independencia de la naturaleza jurídica del ente sujeto a la lrisp, el régimen jurídico apli-cable al risp es el del derecho público?

ii. la ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (por medio de la cual se traspone al ordenamiento jurídico español la directiva 2003/98/ce, de 17 de noviembre de 2003, del parlamento europeo y del consejo) tiene por objeto la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las administraciones y organismos del sector público incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación, en los casos en que unas y otros autoricen esa reutilización (artículos 1, 2 y 3, apartado 2). a los efectos de la ley 37/2007, se entiende por reutilización «el uso de documentos que obran en poder de las administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública», y por documento «toda información cualquiera que sea su soporte material o electrónico así como su forma de

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expresión gráfica, sonora o en imagen utilizada», con las excepciones que la norma establece expresamente (artículo 3, apartados 1, 2 y 3), previén-dose que esa reutilización podrá llevarse a cabo, bien mediante la puesta a disposición del público de los documentos, con o sin sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo, bien mediante la estimación de una solicitud formulada al efecto por el interesado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10 de la propia ley o en la normativa autonómica (artículo 4.1).

Los fines a cuyo logro tiende la regulación de la reutilización de la información del sector público contenida en la directiva 2003/98/ce y, por ende, en la ley 37/2007 son explicitados en la exposición de motivos de esta última en los siguientes términos (párrafos primero y segundo):

la información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, y para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática. recogiendo ambas aspiraciones la directiva 2003/98/ce, de 17 de noviembre de 2003, del parlamento europeo y del consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público, se adoptó con la finalidad de explotar el potencial de información del sector público y superar las barreras de un mercado europeo fragmentado estableciendo unos criterios homogéneos, asentados en condiciones equitativas, proporcionadas y no discriminatorias para el tratamiento de la información susceptible de ser reutilizada por personas físicas o jurídicas.

Las diferentes administraciones y organismos del sector público recogen, producen, reproducen y difunden documentos para llevar a cabo la misión de servicio público que tienen encomendada. como expresa la directiva 2003/98/ce, la utilización de dichos documentos por otros motivos, ya sea con fines comerciales o no comerciales, constituye una reutilización. por una parte, se persigue armonizar la explotación de la información en el sector público, en especial la información en soporte digital recopilada por sus distintos organismos relativa a numerosos ámbitos de interés como la información social, económica, jurídica, geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes y educación, etc., al objeto de facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, y reforzar la eficacia del uso transfronterizo de estos documentos por parte de los ciudadanos y de las empresas privadas para que ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido. por otra parte, la publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder del sector público referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a los judiciales, económicos y administrativos, es un instrumento esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia.

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expuestas estas consideraciones generales acerca del objeto y fines de la regulación contenida en la ley 37/2007, procede pasar al análisis de las concretas cuestiones planteadas por el secretario General de red.es, para cuyo mejor examen serán agrupadas de forma sistemática en los Fundamentos jurídicos siguientes del presente dictamen.

iii. en primer lugar, procede analizar la cuestión planteada por el órgano consultante en relación con la naturaleza jurídica, pública o privada, de la regulación de la reutilización de la información del sector público contenida en la ley 37/2007 y, más concretamente, sobre la incidencia que, en cuanto a la solución que deba adoptarse a este respecto, pudiera derivarse del hecho de que la mencionada regulación sea aplicable a determinadas entidades que, aun estando integradas en el sector público, actúan sometidas al derecho privado.

Para solucionar esta primera cuestión, deben tomarse en consideración las siguientes circunstancias:

  1. ) el artículo 2 de la ley 37/2007, bajo la rúbrica «Ámbito subjetivo de aplicación», enumera las entidades sujetas a su regulación, estableciendo que «se entiende por administraciones y organismos del sector público a efectos de esta ley:

    a) la administración General del estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.

    b) las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social.

    c) los organismos autónomos, las agencias estatales y cualesquiera entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

    d) las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas: 1.º Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

  2. Que se trate de...

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