Tasas específicas por servicios: patentes y marcas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 19 de junio de 2001 por la que se establecen reducciones en condiciones análogas a las fijadas en el Reglamento relativo a las tasas de la Oficina Europea de Patentes, respecto de la tasa de búsqueda internacional en el marco del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) realizadas por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas a los solicitantes de ciertos países (BOE de 29-6-01).

El Acuerdo sobre el establecimiento de una cooperación en materia de búsquedas internacionales entre la Oficina Europea de Patentes (OEP), la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina Sueca de Patentes y Registros, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1999, y publicado, previa aprobación de las Cámaras a efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Constitución, en el > de 28 de abril de 1999, establece en su artículo 1(2) la adopción de > especificando a continuación que >. Dicho Acuerdo se inscribe además, como indica su preámbulo, en el marco del Convenio de la Patente Europea (CPE) y en particular de su Protocolo de Centralización, y en el del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, hecho en Washington el 19 de junio de 1970, publicado en el > número 267, de 7 de noviembre de 1989 (PCT).

Dado que la tarifa común de tasas según el Acuerdo es la resultante de su homologación con los importes fijados conforme al Reglamento Relativo a las Tasas de la OEP, es evidente que debe incluir también los descuentos adoptados por el órgano competente para modificar las tarifas establecidas en el citado Reglamento.

El órgano competente para modificar el Reglamento de Tasas de la OEP y adoptar en su caso los descuentos que procedan es el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, por lo que sus decisiones en esta materia se incluyen entre las que deberán ser adoptadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas en ejecución de lo dispuesto en el mencionado Acuerdo Internacional.

Por Decisión de 11 de octubre de 2000 el Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes establece nuevas condiciones para la reducción en un 75 por 100 de las tasas de búsqueda internacional de las solicitudes internacionales PCT presentadas por nacionales de ciertos Estados.

Esta decisión ha derogado expresamente la decisión anterior del Consejo de Administración de 14 de junio de 1996 sobre el mismo aspecto y dispone ciertos cambios sustanciales.

En primer lugar, pueden beneficiarse de dicha reducción las personas físicas, no admitiéndose las personas jurídicas como anteriormente. En segundo lugar, se establecen criterios acumulativos de nacionalidad y domicilio en un Estado que, no siendo parte del Convenio de la Patente Europea, cumpla los requisitos para poder beneficiarse de la reducción de tasas pagaderas a la Oficina Internacional de la OMPI. La regulación anterior únicamente requería como requisito la nacionalidad.

La Orden Ministerial de 14 de abril de 2000, publicada en el > de 29 de abril de 2000 hizo públicas las...

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