Tasas especificas por servicios. Internet

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

(…)

Artículo 47. Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Entidad Pública Empresarial Red.es.

La Disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional sexta. La Entidad Pública Empresarial Red.es.

(…)

10. Tasa por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones.

El hecho imponible de la tasa por la asignación de nombres y direcciones estará constituido por la asignación y mantenimiento de nombres de dominio y de direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) a favor de una o varias personas o entidades.

Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de los nombres y direcciones asignados, independientemente de que hagan o no uso de los mismos.

La cuantía de la tasa será única por cada nombre o dirección asignados.

Para la fijación del importe a satisfacer en concepto de esta tasa por los sujetos obligados, se tendrá en cuenta el valor de mercado del uso del nombre o dirección reservado y la rentabilidad que de él pudiera obtener el beneficiario.

La cuantía por asignación inicial y un año de mantenimiento será de 18.000 pesetas (108,18 euros).

La cuantía de la tasa por cada año adicional de mantenimiento será, en todos los casos, de 12.000 pesetas. La cuantía de la tasa podrá ser modificada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La tasa se devengará en la fecha en que se produzca la asignación de los nombres o direcciones y en la misma fecha de los años sucesivos, mientras se mantenga la titularidad de la asignación. El procedimiento para su liquidación y pago se establecerá reglamentariamente.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, en los supuestos de carácter excepcional en que así esté previsto en el Plan Nacional de Nombres de Dominio y en los términos que en el mismo se fijen, con base en el especial valor de mercado del uso de determinados y direcciones de dominio, la cuantía fija por asignación inicial y un año de mantenimiento podrá sustituirse por la que resulte de un procedimiento de licitación en el que se fijará un valor inicial de referencia estimado. Si el valor de adjudicación de la licitación resultase superior a dicho valor de referencia, aquél constituirá el importe de la...

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