Tasas especificas por servicios. Aeroportuarias

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

Artículo 11. Nueva regulación de la tasa de aterrizaje.

La tasa de aterrizaje, regulada por Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre Derechos Aeroportuarios en los Aeropuertos Nacionales y Real Decreto l268/1994, de 10 de junio, por el que se actualizan los tipos de gravamen y se modifica parcialmente el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, será exigible a partir del 1 de enero del año 2001 en los siguientes términos:

«1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa de aterrizaje la utilización de las pistas de los aeropuertos civiles y de utilización conjunta, y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, por las aeronaves, y la prestación, por parte de 1a Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea de los servicios precisos para dicha utilización, distintos de la asistencia en tierra a las aeronaves, pasajeros y mercancías.

  1. Devengo.

    La tasa de aterrizaje se devengará cuando se produzca la utilización de las pistas, y se inicie la prestación de los servicios a que se refiere la misma y, se liquidará, al menos, mensualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

    En función del número de operaciones de vuelo previstas y del cumplimiento de sus obligaciones en materia de tasas aeroportuarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1.a) y 22.3 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos se podrá exigir a los sujetos pasivos la formalización de un depósito previo correspondiente al importe de las operaciones previstas desde la fecha del primer vuelo de cada mes hasta la finalización del período voluntario de pago de la liquidación que comprende dicho vuelo.

  2. Sujetos pasivos.

  3. Son sujetos pasivos de la tasa de aterrizaje las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o Entidades que utilicen las pistas o perciban los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

  4. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantías de la deuda tributaria responderán solidariamente de las tasas, las Entidades o Sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.

  5. Exenciones.

    Estarán exentas de esta tasa las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras Corporaciones Locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales, y las aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de Estado españolas.

  6. Base imponible.

    La Base Imponible de la tasa la constituye el peso máximo de las aeronaves al despegue, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad, o en el manual de vuelo de la misma, o en cualquier otro documento oficial equivalente.

  7. Definiciones.

    Para la aplicación de las cuantías recogidas en el artículo siguiente se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    Vuelos del Espacio Económico Europeo: Aquellos cuyo origen y destino sean en aeropuertos de Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

    Vuelos Internacionales: Aquellos cuyo origen o destino sea un aeropuerto situado fuera del Espacio Económico Europeo.

    Vuelos de Entrenamiento: Los vuelos realizados por aeronaves de compañías de transporte aéreo comercial para el adiestramiento o calificación de pilotos.

    Estos vuelos deben estar autorizados por la Dirección General de Aviación Civil y programados como tales.

    Vuelos de Escuela: Aquellos cuya finalidad sea el aprendizaje y adiestramiento de pilotos, siempre que se realicen en aeronaves de escuela y aeroclub, autorizados por la Dirección General de Aviación Civil, y cuando el inicio y final de la operación se realicen en un mismo aeropuerto.

  8. Clasificación de los aeropuertos españoles.

  9. A los efectos de la aplicación de las cuantías de la presente tasa los aeropuertos españoles quedan clasificados en las siguientes...

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