Tasas especificas por servicios. Titulo de obtención vegetal

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley de 7 de enero de 2000, núm. 3/2000, de la Jefatura del Estado, que aprueba el Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales (BOE de 10-1-00. C.e. BOE de 8-2-00).

(…)

Artículo 52. Sujetos pasivos.

  1. Serán sujetos pasivos de las tasas establecidas en el presente Título el solicitante del título de obtención vegetal y las personas, físicas o jurídicas, en cuyo favor se realice la prestación de los servicios que constituyen sus hechos imponibles.

  2. Las tasas establecidas en el presente Título se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9.º de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en especial en lo relativo a los sujetos obligados al pago de las tasas como responsables tributarios.

    Artículo 53. Tasa por la tramitación y resolución.

  3. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del procedimiento administrativo y su resolución.

  4. El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud del título de obtención vegetal.

  5. El importe de la tasa por la tramitación y resolución del expediente es de 50.000 pesetas.

    Artículo 54. Tasa por la realización del examen técnico.

  6. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las pruebas, ensayos y cualquier otra actividad comprendida en el examen técnico a que se refiere el artículo 40 de la presente Ley.

    A los efectos de este artículo las especies o grupos de especies a que pertenezcan las variedades vegetales cuyo material vaya a ser objeto de examen técnico se clasifican en los grupos recogidos en el anexo 2.

  7. El devengo de la tasa se producirá en el momento de entrega del material vegetal objeto del examen técnico a la autoridad competente para su realización.

  8. Las tasas por la realización de los ensayos que constituyen el examen técnico a efectos de concesión del «título de obtención vegetal» serán las siguientes:

    Por cada año de examen:

    Grupo primero: 125.000 pesetas.

    Grupo segundo: 90.000 pesetas.

    Grupo tercero: 75.000 pesetas.

    Grupo cuarto: 60.000 pesetas.

    Cuando se trate de una variedad híbrida, cualquiera que sea la especie, y sea preciso efectuar un estudio de los componentes genealógicos, el tipo de tasa será el doble de la indicada para la especie correspondiente.

    Cuando el examen técnico se realice por encargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por haberse así convenido, en un organismo o...

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