Tasas específicas por servicios: registro de buques y empresas navieras
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31-12-01).
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CAPÍTULO III
Tasas
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Artículo 17. Tasa por actuaciones de los Registros de buques y Empresas navieras.
Se da nueva redacción a la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, quedando redactada de la siguiente manera:
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Tasa de inscripción.
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Tasa de baja.
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Tasa de actuaciones administrativas intermedias.
Estas tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
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Constituye el hecho imponible de las tasas a que se refiere el apartado anterior, respectivamente, la inscripción, la baja y las actuaciones intermedias, a instancia de parte, de cada buque matriculado en los Registros.
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El devengo de la tasa se producirá:
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En el caso de las tasas de inscripción o baja, cuando se practiquen los correspondientes asientos en los Registros.
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En el caso de actuaciones administrativas intermedias, en el momento de la solicitud del servicio.
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Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible.
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Las cuantías exigibles serán las siguientes:
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Tasa de inscripción: 0,15E por unidad de arqueo, con un mínimo de 15,03E.
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Tasa de baja: 0,15E por unidad de arqueo, con un mínimo de 15,03E.
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Tasa de actuaciones administrativas intermedias
Tarifa primera. Actuación administrativa a instancia de parte que conlleve anotación en hoja de asiento: 15E.
Tarifa segunda. Certificaciones a instancia de parte. Copia de hojas de asiento, por cada una: 6E.
Tarifa tercera. Copia simple del contenido de los expedientes: 15E.
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El pago de la tasa se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le...
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