De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas205-212

Con carácter general, la obligación fiscal consistente en el pago de las tasas -consideradas como tributos en el art. 2.2 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el art. 26 de la derogada LGT de 28 de diciembre de 1963- deriva de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en la Nueva Ley de Extranjería, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones, al constituir estas actuaciones administrativas el hecho imponible; determinando también la Nueva Ley de Extranjería los sujetos pasivos u obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, así como el devengo, la exención y la cuantía de las tasas, además de la gestión, recaudación y autoliquidación de las mismas.

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Art. 44. Hecho imponible

"1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

  1. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:

  1. La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

  2. La tramitación de las autorizaciones para residir en España.

  3. Lla tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.

  4. La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros.

  5. La tramitación de documentos de identidad a indocumentados. f) La tramitación de visado (redactado por la LO 2/2009, de 11 de diciembre)".

I Régimen jurídico de las tasas

Las tasas se regirán por la Nueva Ley de Extranjería y por las demás fuentes normativas que para aquellas se establecen en el art. 9 de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Según el art. 2.2 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios no se presten o realicen por el sector privado. (Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público). En el art. 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificado por la Disposición Final Primera de la LGT, se recoge la definición de las tasas reseñada previamente.

II Hecho imponible de las tasas

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El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, pudiendo la ley completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. De conformidad con lo establecido en el art. 13 L TPP, "podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho Público, consistentes en la tramitación o expedición de visados y autorizaciones administrativas, y en la expedición de documentos a instancia de parte".

Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular: La tramitación de las autorizaciones para la prórroga de la estancia en España; la tramitación de las que se trate de identidad de extranjeros; la éase Disposición

"1. Las tasas se devengarán cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación, o el visado. En el caso de las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas. 2. En los casos de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.

  1. En los casos de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en ausencia de empleador, y cuando se trate de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

  2. El importe de las tasas se establecerá por orden ministerial de los departamentos competentes. Cuando las Comunidades Autónomas tengan traspasadas las competencias en materia de autorización inicial de trabajo, éstas se regirán por la legislación correspondiente (introducido por la LO 8/2000, de 22 de diciembre)".

I Devengo de las tasas cuando se solicite la autorización, la prorroga, la modificación, la renovación, o el visado; y...

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