Las tarjetas de pago

AutorAmelia Sánchez Gómez
CargoProfesora Ayudante de Derecho Civil. UCM
Páginas736-770

1. IMPORTANCIA DE LAS TARJETAS DE PAGO EN LA ACTUALIDAD Y FUNCIONES QUE CUMPLEN

Las tarjetas de pago constituyen, en la actualidad, el medio de pago más idóneo dentro de una sociedad de consumo de masas, caracterizada por la despersonalización del tráfico 1. Su empleo constituye, pues, un fenómeno generalizado que se ha visto propiciado por distintos factores 2. En primer lugar, nos movemos en una economía esencialmente crediticia, en la que el crédito es la palanca fundamental de su dinamicidad interna 3. Asimismo, los males a que se había llegado con el empleo indiscriminado de los tradicionales títulos-valores, ha dado paso a una mayor confianza en la tarjeta de crédito 4. Se ha destacado, en esta línea, que ha venido a ocupar, en cierto modo, el lugar del cheque. En efecto, el abuso en su utilización sin disponer de fondos suficientes, se ha visto superado por aquélla 5, pues el establecimiento donde el titular ha adquirido los bienes y servicios, cuenta con la garantía de que el emisor afrontará el pago de éstos, sin perjuicio de que posteriormente su titular restituya a aquél, el importe correspondiente de las compras realizadas dentro de un determinado plazo 6. De otra parte, no son ajenos a su habitual utilización otros factores, como su masiva y, no menos, «abusiva» distribución por parte de las entidades bancarias, emisoras de tales instrumentos de pago, o la publicidad pasiva que supone mantener los cajeros automáticos y terminales en puntos de venta distribuidos a lo largo de las calles de nuestras ciudades 7.

Estamos en presencia de un instrumento de pago, cuya utilización se ha visto potenciada, en buena medida, por el desarrollo tecnológico. Este imparable avance de la tecnología comporta, cada vez más, la sustitución del dinero en metálico por el llamado dinero de plástico, lo que reporta al usuario mayor comodidad, al establecimiento mayor seguridad en el cobro y, finalmente, a la entidad emisora, nuevos ingresos procedentes de los titulares y los establecimientos, en diversas formas, como tendremos ocasión de estudiar 8.

Deben tenerse presente, además, desde una perspectiva amplia, dos hechos.

En efecto, más allá de la utilización tradicional de este medio de pago «entre presentes», estamos asistiendo a su implantación por excelencia en el comercio electrónico, a través de Internet por motivos de seguridad y rapidez 9. Por otro lado, es indudable que su uso no tiene actualmente límites geográficos y fronterizos, pues es frecuente que sus titulares realicen operaciones fuera de su territorio nacional, por razones de índole profesional, económica, cultural, etc. Sin perjuicio de esta realidad, no debe dejar de anotarse que, tanto el uso del comercio electrónico, como la implantación de las tarjetas de pago, está resultando más escasa y menos rápida de lo que se auguraba. Algunos estudios de carácter estadístico, han profundizado en las causas que justifican esta conducta en nuestra población 10. Se alude así, principalmente, a la falta de seguridad y confianza de los usuarios del comercio electrónico en el momento de facilitar sus datos personales en la red, la preferencia histórica de nuestra cultura por el uso de dinero efectivo, los altos precios de algunos de los servicios ofrecidos, la influencia negativa del comerciante para la utilización de este medio de pago, la deficiente información de los oferentes de las tarjetas a sus potenciales usuarios, que ha propiciado su uso como medio para diferir el pago de los bienes, más que como un instrumento de crédito al consumo, o a la ausencia de una oferta de aquéllas en condiciones atractivas.

Con todo, se puede afirmar que las tarjetas de pago, o el pago con tarjetas, dentro del pago electrónico 11, constituyen el último eslabón de la larga cadena de los medios de pago 12 o, dicho de otro modo, la tercera generación de medios documentales de pago 13.

Dentro de esta realidad esbozada a grandes rasgos, vamos a abordar algunos aspectos jurídicos de interés que subyacen a su utilización, carente, por el momento, de una regulación legal precisa y detallada.

Desde otra perspectiva, conviene advertir, que no es fácil proponer una definición concisa de este instrumento de pago.

Algunos datos avalan este hecho. La variedad de las existentes, unido a la multiplicidad de servicios que ofrecen y a la continua incorporación de otros nuevos, determina cierta complejidad para delimitar conceptualmente este medio de pago 14. En cualquier caso, la existencia de un elemento común a todas ellas, ha servido a la doctrina para redactar una definición amplia que nosotros suscribimos aquí. Se puede afirmar, que son las que «tienen como objetivo identificar a su emisor y a la persona autorizada para su uso, bien cuando realizan transacciones en las que se produce o aplaza un pago, o bien para facilitar la realización de cualquier otra operación financiera» 15. Se vislumbra así, la función genérica que cumple toda tarjeta bancaria, a saber, la de identificar al emisor y al titular para facilitar transacciones financieras y aportar datos para el tratamiento de éstas 16. Esta función genérica, contiene otras concretas de carácter jurídico 17, que resumimos seguidamente.

En primer lugar, la doctrina se refiere a la función primaria que la tarjeta cumple como instrumento de identificación y que posee carácter jurídico, por el efecto de legitimación que proporciona al titular 18.

Función primaria, en efecto, pues la identificación que realiza permite acceder al resto de funciones. Ciertamente, poco sentido tendría esta función de identificación por sí sola. Es decir, una vez realizada la identificación necesaria, la tarjeta podrá ser utilizada y cumplirá otros cometidos, bien como medio de pago, bien como medio de crédito. Dicha identificación que alcanza al titular y al emisor, va unida generalmente a la información de diversos datos para operar con ellas, como número de cuenta, límite de crédito o efectivo disponible.

En segundo lugar, la tarjeta cumple, esencialmente, una función de instrumento de pago, pues permite realizar el correspondiente a una serie de bienes y servicios, sin necesidad de desembolsar dinero en el momento de su adquisición 19. Y es precisamente esta función, la que reviste mayor trascendencia desde el punto de vista jurídico. En efecto, el hecho de que la tarjeta se utilice como instrumento de pago, significa, no sólo que el titular está realizando el contenido de la obligación que frente a él ha contraído el emisor, o dicho en otros términos, que está ejercitando el contenido de un derecho que posee frente a éste 20. Además, comporta el efecto liberatorio para el deudor-titular de la tarjeta 21. Realmente, el hecho de ser un medio o instrumento de pago, ha permitido a la doctrina incluirlas dentro de la categoría de los títulos de valor impropios, o en la de los meros documentos o títulos de legitimación, por cuanto no cumplen las funciones propias de los títulos valores 22. Téngase en cuenta, que el mero hecho de que las tarjetas de pago sean documentos intransmisibles 23, choca frontalmente con la esencia de los títulos-valores, a saber, su transmisibilidad o circulación en el tráfico jurídico. Igualmente, la incorporación del derecho al título, propia de los títulos valores, no se cohonesta bien con la naturaleza de las tarjetas de pago, en las que no es dable entenderlas al margen de la relación jurídica que permite utilizarla y de la que, en definitiva, depende. Ciertamente, el ejercicio de los derechos que posibilita la tarjeta, depende del contrato de emisión celebrado, y no de la expedición de la tarjeta. Ni siquiera el requisito de la legitimación por posesión, se cumple fielmente en las tarjetas de pago, cuando la operación de que se trate se efectúe por teléfono o correo.

En tercer lugar, es un instrumento de crédito, ya que determinadas tarjetas permiten a su titular, adquirir una serie de bienes y servicios sin abonarlos inmediatamente, en virtud de la concesión de crédito que comportan a cargo del emisor. A su merced, se produce un diferimiento en el pago, propio de las tarjetas de crédito en sentido estricto. No obstante, son diversas las formas de aplazar los pagos que contemplan los emisores de tarjetas. Se puede distinguir el débito diferido, retrasando el momento de pago un mes, que no constituye una modalidad de crédito en sentido estricto; y, el crédito puro, que permite aplazar el pago de forma fraccionada durante un tiempo superior a un mes, pudiendo acogerse el titular a varias modalidades para liquidar su deuda 24. Como se verá, el más frecuente es el crédito rotativo (revolving credit), en cuya virtud el que se concede en el momento de la celebración del contrato con el emisor, y que se verá reducido en virtud de las operaciones realizadas por el emisor, se regenera o reconstituye a merced de las amortizaciones que efectúa el titular.

En cuarto lugar, la tarjeta cumple una función de instrumento de retirada de efectivo. Se concede así al usuario mayor comodidad y rapidez, por cuanto le permite realizar operaciones que tradicionalmente obligaban a acudir a las ventanillas de las cajas de los bancos. Esta función es común a las diversas modalidades de tarjetas bancarias.

Desde otra perspectiva, se puede afirmar que las tarjetas son un instrumento de giro. Es claro que cuando se produce una disposición de fondos en un cajero automático que no pertenece a la red de la entidad emisora, se produce una transferencia electrónica de fondos de una entidad a otra, que manifiesta esa función de giro dinerario de una entidad a otra y de un lugar a otro 25.

Es destacable, asimismo, la función de garantía que cumple para el establecimiento comercial que acepta la tarjeta, pues éste tiene la certeza de que el precio le será pagado por la entidad emisora. Sin embargo, no estamos ante una función jurídica de garantía, que sólo la cumplen las tarjetas de garantía de cheque, esto es, las que actúan como complemento del...

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