Título previo para inmatricular. Certificado catastral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas24-24

Page 23

Se plantean diferentes cuestiones:

El primer defecto recurrido es no haberse hecho constar la referencia catastral de una finca por existir dudas sobre su correspondencia con la finca inscrita. Se confirma la nota pues al no acompañarse certificación catastral descriptiva y gráfica en términos coincidentes con los de la escritura, es lógico que tales dudas se puedan producir, sin que se dé ninguno de los supuestos que prevé el artículo 50 de la Ley 13/1996 para entender que existe correspondencia entre la finca y la referencia catastral.

Se impugna también la afirmación que se hace de estar el término de Villasbuenas en período de concentración parcelaria. Pero como dice el registrador en su informe no es un defecto sino una simple advertencia o indicación impuesta por el artículo 21.2 de la Ley 14/1990, de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

El último defecto se refiere a que en varias fincas que han de inmatricularse no se acredita el título adquisitivo de los causantes mediante documento fehaciente. También se confirma la calificación pues como exigen los arts 205 LH y 298 RH , (en el sentido que interpretó la expresión "documentos fehacientes" la STS de 31 de enero de 2001), ha de acreditarse la adquisición anterior mediante documentos públicos, no mediante documentos privados que son fehacientes...

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