Racionalización técnica de la contratación

AutorDra. María Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas
Páginas145-150

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Sistemas para la racionalización de la contratación pública de las Administraciones Públicas
(art. 194 TRLCSP)

Acuerdos marco

Sistemas dinámicos de contratación

Centrales de contratación (obras, servicios y suministros especializados)

Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público
(las que no tengan carácter de Administración Pública) (art. 195 TRLCSP)

Serán las establecidas en sus normas e instrucciones propias.

Deberán ajustarse a las disposiciones del Título II, Libro III para la adjudicación de contratos SARA.

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ACUERDOS MARCO (arts. 196 a 198 TRLCSP)

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Sistemas dinámicos de contratación (arts 199 a 202 TRLCSP)

FUNCIONALIDAD Y LÍMITES
(art. 199 TRLCSP)

Los órganos de contratación del sector público podrán articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

Duración: no podrá exceder de 4 años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

IMPLEMENTACIÓN (art. 200 TRLCSP)

Desarrollo de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los correspondientes contratos. Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en los pliegos serán admitidos en el sistema.

Normas de implementación:

  1. El órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación (art. 142 TRLCSP), en el que deberá indicar expresamente que pretende articular un sistema dinámico de contratación y la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarse.

  2. En los pliegos deberá precisarse, además de los demás extremos que resulten pertinentes, la naturaleza de los contratos que podrán celebrarse mediante el sistema, y toda la información necesaria para incorporarse al mismo y, en particular, la relativa al equipo electrónico utilizado y a los arreglos y especificaciones técnicas de conexión.

  3. Desde la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema, se ofrecerá acceso sin restricción...

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