Tìtulo XV

Este Título del Fuero Nuevo regula una institución foral navarra, con antecedentes, entre otros, en el Fuero General, que recoge una intervención de parientes para liberar las arras (F. G. 4,2,2), y que es ?la institución de los Parientes Mayores? frecuentísima en la práctica jurídica desde hace siglos, aunque no fue sistematizada de modo orgánico y completo como tal institución hasta el Proyecto de Fuero Recopilado de 1959.

Institución de puro derecho consuetudinario local (sentencia de la A. T. P. de 28 enero 1953) en las zonas de la Montaña navarra, «los Parientes Mayores actuaban ?y actúan? en una especie de intervención patriarcal y conciliadora, en casi todos los conflictos graves de la Casa, pero que sólo a través de los pactos matrimoniales contenidos en las capitulaciones y escrituras de donación propter nuptias, aparecieron como institución jurídica con facultades específicamente reconocidas». Hoy, reconocido y promulgado el Fuero Nuevo, el alcance de la institución de los Parientes Mayores tiene una regulación y un reconocimiento e intervención amplísimos en el Derecho familiar-sucesorio navarro.

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