La sustracción internacional de menores en el ámbito internacional. El Convenio de La Haya. Normativa comunitaria

AutorGuadalupe Torres López
Cargo del AutorAbogado del Estado
Páginas147-174

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1. Introducción

Mis palabras iniciales han de ser necesariamente de agradecimiento a la Asociación, por ofrecerme la oportunidad de intervenir en este foro de Abogados especializados en Derecho de familia, ajeno en cierto modo a la mayor parte de la actividad consultiva y contenciosa que como Abogado del Estado desempeño, exceptuando precisamente los procedimientos en que defendiendo a la Administración General del Estado, cuando actúa como Autoridad Central encargada de la aplicación del Convenio de la Haya, defiende los intereses de la misma para lograr el retorno del menor secuestrado por uno de los progenitores a su país de residencia habitual. También defiende la Abogacía del Estado a la Autoridad Central, interponiendo las oportunas demandas para lograr fijar un régimen de visitas a favor del progenitor con quien no convive el menor residente en nuestro país con base en el Convenio de la Haya, así como para reclamar los alimentos que demandan los menores residentes en otro Estado frente a su progenitor residente en España, al amparo del Convenio de Nueva York de 1965 y de la normativa comunitaria. Procedimientos todos ellos cuya Ilevanza requiere una especial atención, no ya solo porque en su origen se halla una crisis de las relaciones familiares, sino porque se trata de garantizar el cumplimiento de las normas internacionales y comunitarias promulgadas para solucionar los problemas derivados de las referidas crisis, teniendo como punto de referencia siempre la protección de los intereses del menor afectado por los mismos, normas que el Estado español ha suscrito y se ha comprometido a cumplir y garantizar su aplicación.

De todos los problemas que plantean los conflictos familiares, sin duda, uno de los más complejos y difíciles de resolver en la práctica es el del secuestro de menores. No es necesario explicar la repercusión personal que el Page 148 secuestro del menor produce tanto para el progenitor que se ve privado del ejercicio de su derecho a la patria potestad como sobre todo para el menor, que es la parte más débil o indefensa en esta situación. Pero el secuestro internacional de menores también tiene una gran repercusión social, siendo reflejo de ello el importante impacto mediático que los supuestos producidos tienen. Y es un problema cuya importancia ha ido incrementándose, pues cada vez es más frecuente que uno de los progenitores sustraiga al menor del entorno y país donde habitualmente residían al territorio de otro Estado, pretendiendo con ello evitar las consecuencias de una resolución judicial sobre custodia o derechos de visita, o simplemente alejar al menor del otro progenitor, consiguiendo crear una situación fáctica que determine que ya no sean efectivas las reclamaciones que para conseguir el retorno pueda hacer valer el otro progenitor. Varias circunstancias han determinado este incremento de los casos de secuestro internacional, en el marco generalizado del aumento de las crisis de las relaciones de familia, como la mayor movilidad entre Estados, debido a la supresión de fronteras, en nuestro caso, en todo el territorio de la Unión Europea, pero también la mayor facilidad de desplazamientos entre Estados, y, en definitiva, de relaciones entre nacionales de distintos países. Y todo ello determina que el Derecho deba responder adecuadamente a esta situación arbitrando los medios necesarios para que dicha sustracción no se produzca o producida ésta, pueda ser reparada de la manera más inmediata que se pueda, atendiendo siempre al interés del menor.

Dicho esto, he de precisar que en esta ponencia no se pretende abordar de una manera exhaustiva la referida problemática ni tampoco los medios jurídicos que nuestro Derecho interno ofrece para evitar que se produzca dicha sustracción, sino exponer de una manera genérica la normativa internacional en la materia de sustracción de menores y el modo de aplicar dicha normativa en nuestro ordenamiento cuando se reclama un menor por un nacional directamente o por la Autoridad Central de otro Estado, dirigiéndose a nuestra Autoridad Central, que representa y defiende la Abogacía del Estado ante los órganos jurisdiccionales españoles.

2. Normativa aplicable

Para resolver las cuestiones materiales y procesales que la sustracción internacional de menores plantea, es necesario tener en cuenta, de un lado, la normativa internacional, que resuelve todas las cuestiones de Page 149 fondo, en tanto que determina los supuestos en que el traslado o retención del menor pueden ser considerados ilícitos, y las posibles excepciones a la restitución, además de establecer criterios de actuación de las autoridades judiciales y administrativas para su aplicación. De otro lado, ha de tenerse en cuenta el derecho interno de cada Estado para determinar cuáles son el cauce y procedimiento oportunos para aplicar la referida normativa internacional. Estas son las normas que determinar el sistema de fuentes reguladoras del secuestro internacional de menores desde el punto de vista civil.

A) Derecho Internacional y comunitario
a) El Convenio de la Haya

En la normativa aplicable a los casos del secuestro internacional de menores, desde un punto de vista estrictamente civil, el más destacado e importante lugar es ocupado por el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores, de 25 de octubre de 1980, ratificado por España mediante instrumento de 28-5-1987 (BOE 202/1987 de 24 de agosto). Significativo y reflejo de lo expuesto es su preámbulo cuando declara que "los Estados signatarios de este Convenio, profundamente convencidos de que los intereses del menor son de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia Deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor al Estado donde tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita, Han acordado concluir un Convenio a tales efectos ".

Este Convenio se aplica entre España y todos aquellos Estados que hayan aceptado formalmente su adhesión y a partir de la fecha de ésta, siempre que España haya declarado la aceptación a la adhesión publicada en el BOE correspondiente (todo ello en la forma prevista en el capítulo VI). A través de la página web de la Conferencia de la Haya, se puede acceder a una lista actualizada de los Estados que son parte de los Convenios señalados (http://www.hcch.net), siendo significativo que el número de Estados miembros del Convenio aumenta cada año, dada su eficacia práctica para resolver el problema una vez producido el secuestro internacional. Y es que Page 150 el Convenio establece a lo largo de 4 capítulos disposiciones referentes a su ámbito de aplicación, a las Autoridades Centrales, a la restitución del menor, al derecho de visita, estableciendo el capítulo V disposiciones generales aplicables a los anteriores.

b) El Reglamento (CE) núm 2201/2003

El Convenio de la Haya se aplica también en los países de la Unión europea, pero en la forma prevista por el Reglamento (CE) núm. 2201/ 2003, publicado en el DOCE de 23 de diciembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, siendo precedente de ambos el Convenio del Consejo de Europa sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y restablecimiento de dicha custodia, de 20/5/80. (BOE 1-9-1984), conocido como convenio de Luxemburgo, que ya permitía que una sentencia dictada en un Estado parte pueda ser reconocida y ejecutada en el Estado donde un menor ha sido trasladado ilícitamente sin necesitar la obtención de un previo exequátur.

El Reglamento (CE) 2201/2003 es aplicable desde el 1 de marzo de 2005 en todos los países de la UE con la única excepción de Dinamarca. Para los supuestos de traslado o retención ilícitos de menores establece con carácter general que se deberá seguir aplicando el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, pero tal y como queda completado por las disposiciones del Reglamento, y, en particular, del art. 11. Más adelante expondré...

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