Determinación de los sustitutos vulgares de un heredero premuerto por el testamento de éste más CRGAUV

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas2-3

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Se acepta el testamento del sustituido como medio de prueba de la existencia de los descendientes sustitutos, Se plantea como única cuestión si es necesaria, adicionalmente a la expedición de copia autorizada, la acreditación de su inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad.

El certificado acredita -bajo la responsabilidad del Estado- que la voluntad manifestada por el causante en un determinado testamento es la que rige la sucesión ya abierta. Por tanto, que el testamento presentado existe y es el último.

Tal exigencia, ineludible en la ordenación de la propia sucesión del sustituido, podría entenderse irrelevante en el presente caso, en el que se trata únicamente de determinar quiénes son los hijos del mismo, por su constancia en la parte expositiva y no en la dispositiva del documento. Abonaría esta solución, «ad maiorem» el régimen del reconocimiento de hijos no matrimoniales en testamento.

No obstante, 1º) si se tiene en cuenta la excepción que supone que por mera manifestación puedan ser determinados los sucesores, cuya omisión supondría que la partición quedaría sujeta al régimen del artículo 1080 del Código Civil; 2º) que pese a que el artículo 82 del Reglamento Hipotecario, consagra un sistema abierto «-cuando no estuvieren designados nominativamente los sustitutos podrán determinarse por acta de notoriedad-» es indudable la merma de garantías de la declaración testamentaria frente a las actas; y 3º) que la acreditación del título sucesorio abintestato implica que ha sido tramitada y cerrada el acta prevista en el artículo 209 bis del Reglamento Notarial y 4º) que para la eficacia de las disposiciones de carácter familiar, como es el...

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