Calificación sustitutoria. Liquidación de sociedad conyugal de ciudadanos rusos y herencia. Prueba de derecho extranjero

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos. En escritura pública se formaliza la liquidación de una sociedad conyugal integrada por dos cónyuges de nacionalidad rusa y domiciliados en Rusia, previamente disuelta por fallecimiento del esposo, así como la aceptación y adjudicación de los bienes hereditarios dejados por el causante a favor de la viuda.

A la escritura se incorporaron, entre otros documentos, un denominado «certificado de derecho a la herencia por ley», expedido por un notario ruso, en el que se certifica que «según lo establecido en el artículo 1142 del Código Civil de la Federación Rusa, la heredera de los bienes de don S. A. T., fallecido el 10 de abril del año 2010, sean en lo que consistieren y donde quiera que se encuentren, es su esposa doña I. A. T.». No se acompaña certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, ni ruso ni español.

De la documentación no se deduce si el causante tuvo hijos o no, ni si otorgó testamento o no.

La registradora suspende la inscripción porque entiende que es preciso probar y acreditar el contenido del Derecho extranjero respecto de los siguientes extremos:

  1. que el derecho aplicable a la sucesión de los bienes inmuebles del causante radicados en España es la legislación rusa;

  2. que el certificado aportado constituye título sucesorio conforme a la ley aplicable; y

  3. la naturaleza y régimen, conforme a la ley aplicable, de los derechos legitimarios que pudieran existir.

El notario autorizante solicitó calificación sustitutoria, en la cual, el registrador, revocó el primer defecto (pero sometiendo la revocación a determinadas condiciones), confirmó los otros dos e introdujo nuevos defectos.

El notario recurrente opone a ello que del certificado notarial incorporado a la escritura resulta claro que el derecho aplicable a la sucesión de los bienes inmuebles del causante radicados en España (o en cualquier otro lugar) es la legislación rusa; que de lo anterior resulta que el certificado notarial incorporado a la escritura constituye, junto al certificado de defunción también incorporado, título sucesorio; y que en cuanto a la naturaleza y régimen de eventuales derechos legitimarios, el repetido certificado no contiene reserva alguna al respecto.

La DGRN, como cuestión procedimental previa, trata de la calificación sustitutoria, la cual considera que debe de estar ceñida a los defectos esgrimidos por el registrador sustituido, por lo que no es posible añadir nuevos defectos. Al condicionar el registrador sustituto la...

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