Las sustituciones testamentarias

AutorÁngel Acedo Penco
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil, Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas143-153
CAPÍTULO VII. LAS SUSTITUCIONES TESTAMENTARIAS
SUMARIO: 1. LAS SUSTITUCIONES EN GENERAL CONCEPTO Y CLASES. 1.1. Concepto. 1.2.
Clases. 2. SUSTITUCIÓN VULGAR, PUPILAR Y EJEMPLAR. 2.1. La sustitución vulgar. 2.2. La
sustitución pupilar. 2.3. La sustitución ejemplar. 3. LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA. 3.1.
Concepto y clases. 3.2. Requisitos. 3.3. Criterios interpretativos. 3.4. Aspectos diferenciales.
3.5. Sujetos. 3.6. Deberes y facultades del fiduciario. 3.7. Derechos del fideicomisario. 3.8.
Limitaciones de las sustituciones fideicomisarias. 3.8.1. Límite temporal. 3.8.2. Límite
objetivo. 3.8.3. Límite formal. 3.9. Invalidez de las sustituciones fideicomisarias. 3.10.
Sustituciones fideicomisarias especiales y figuras afines. 3.10.1. El usufructo testamentario
sucesivo. 3.10.2. El usufructo testamentario con facultad de disposición. 3.10.3. El
fideicomiso de residuo. Bibliografía.
1. Las sustituciones en general: concepto y clases
1.1. Concepto. La figura de la sucesión testamentaria aparece cuando el
testador no le limita a la institución de heredero o asignación de legados,
sino que, además, establece ciertas disposiciones previendo un destino
determinado para sus bienes, designando ciertos sucesores, para el caso de
que se produzcan determinadas situaciones, tras su fallecimiento.
En concreto, el testador puede prever que: a) la persona que él mismo
haya instituida como heredero no quiera, o no pueda, aceptar la herencia; b)
la persona instituida heredero la acepte, pero el testador desea, además, que
transcurrido un tiempo, o tras la muerte de tal heredero, los bienes
hereditarios (salvo la porción de legítima que corresponda a este primer
heredero) pasen a otro heredero concreto que aquél designa; c) quien ha sido
nombrado heredero fallezca sin capacidad para hacer testamento.
La sustitución produce tres efectos, impidiendo: 1º, que la cuota del
heredero o legatario quede vacante; que se aplique el derecho de
representación, y el de acrecimiento; y que se abra la sucesión intestada o,
tratándose de un legado, que el objeto afectado se reintegre en la parte del
heredero493
Son muy heterogéneos los supuestos de sustitución testamentaria que la
doctrina define, en general, como «aquella disposición testamentaria por la
que el testador establece que una persona herede (o reciba un legado) en
lugar, o después, del llamado en primer término»
.
494
A tenor del artículo 789 CC «todo lo dispuesto en este capítulo respecto a
los herederos se entenderá también aplicable a los legatarios».
.
493 BLASCO GASCÓ, Francisco de P., Instituciones de Derecho civil, Derecho de sucesiones,
editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2013, páginas 135-136.
494 DE LA CÁMARA ÁLVAREZ, Manuel, Compendio de Derecho sucesorio, 3ª ed. actualizada
por Antonio de la Esperanza Martínez-Radío, editorial La Ley, Madrid, 2011, pág. 145.

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